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¿Puedes grabar a los empleados sin previo aviso?

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Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional da validez a la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los trabajadores. Te lo explicamos a continuación.

La posibilidad o no de grabar a los empleados durante su jornada laboral en las instalaciones de la empresa lleva años generando problemas en los tribunales y creando jurisprudencia, sobre todo desde que se generalizó el uso de sistemas de vigilancia con el fin de controlar la actividad y productividad de los trabajadores.

Este tipo de dispositivos han servido para detectar robos, ausencias laborales y, en general, para proteger a la empresa ante empleados que no cumplían sus funciones.

Recientemente, el Tribunal Constitucional, modificando en cierto modo su criterio con respecto a casos anteriores, ha establecido que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 da validez a la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los trabajadores.

 

¿Es necesario pedir permiso antes de grabar?

Hasta ahora, si tu empresa quería instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de los empleados, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a la plantilla. Es decir:

  • Se debía informar de la instalación de la videocámara con carácter previo e indicando de forma precisa, clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores.
  • Si se instalaba una cámara sin cumplir este requisito y después se utilizaba la grabación para despedir a un trabajador, el despido era improcedente. Ello, aunque la grabación demostrara que el trabajador había incumplido sus obligaciones.

 

Cambio de criterio del Tribunal Constitucional

Como te comentábamos, el Tribunal Constitucional ha rectificado la anterior doctrina yestablece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.

Así, el Tribunal Constitucional reitera que la empresa debe preavisar a los trabajadores. Sin embargo, matiza que es suficiente con la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación de la cámara.

Por tanto, permite a la empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que reúnan dos condiciones:

  • Que sean medidas proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
  • Que su única finalidad sea vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales. En este supuesto, la instalación de las cámaras respondía a la finalidad de supervisar el cumplimiento del contrato de trabajo y por ello era legal hacerlo.

Te recordamos que la normativa sobre protección de datos obliga a colocar un distintivo informativo en un lugar visible (como, por ejemplo, en la puerta de entrada a las instalaciones). Si tu empresa cumple con esta obligación, se entiende que los empleados ya están avisados. Por tanto, no deberás entregarles una comunicación adicional indicando que las grabaciones se utilizarán para imponer sanciones disciplinarias.

En definitiva, en caso de que quieras instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad laboral de los trabajadores, se entiende que éstos ya estarán avisados si se cuelga un distintivo en un lugar visible del centro de trabajo.

Para más información, puedes dirigirte al servicio de asesoramiento laboral de la asesoría Laboral PRO, con la que conseguirás un servicio laboral global.

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