¿Puede una empresa tomar la temperatura a sus trabajadores?

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¿Puede una empresa tomar la temperatura a sus trabajadores?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Reglamento Europeo General de Protección de Datos (RGPD) refleja que toda medida encaminada al tratamiento de datos de carácter personal debe ser adecuada, necesaria y proporcional con la finalidad que se pretende alcanzar.

¿Qué dice la AEPD sobre tomar la temperatura a trabajadores?

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) afirma que todos los empleados tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por lo tanto, esta obligación opera como excepción que permite el tratamiento de datos de salud de los trabajadores.

‘’Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en centros de trabajo’’, afirma la AEPD en un comunicado.

A su vez, en un documento que da respuesta a las preguntas más frecuentes, la AEPD establece que ‘’verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario’’.

El empresario, en alusión a su deber de cumplir con la ley de riesgos laborales, tiene legitimidad para tomar la temperatura de sus trabajadores. El tratamiento de los datos de salud que surgen tras la toma de temperatura deberá respetar siempre los principios de proporcionalidad, necesidad y de respeto de las garantías adecuadas.

Sin embargo, esto no ocurre en un comercio cualquiera (por ejemplo, una peluquería), donde la legitimidad es mucho más débil.

La AEPD afirma que en todo caso se deberá respetar la normativa de tratamiento de datos de trabajadores, por lo que la única y exclusiva finalidad de tomar la temperatura a los trabajadores debe ser contener la propagación del coronavirus.

¿Instrumento válido para tomar la temperatura a trabajadores?

No es lo mismo tomar la temperatura con un termómetro digital que mediante una cámara térmica que capta y almacena datos numéricos propios y exclusivos del trabajador. Mar España, Directora de la AEPD, afirma en una entrevista que ‘’debería ser el Ministerio de Sanidad quien determine la necesidad o no de este tipo de cámaras debido a las características técnicas que deben tener’’.

¿Qué garantías tiene un trabajador de que no se van a utilizar de forma ilegítima sus datos? Desde la AEPD recuerdan que las garantías deben ser adecuadas, el tratamiento mínimo y que no cualquier persona en cualquier sitio está legitimada para la toma de un dato de salud. Por ello, Mar España apunta que ‘’es fundamental que las autoridades sanitarias establezcan los criterios de cuándo, en qué condiciones y quiénes deben tomar las temperaturas. Es fundamental que los datos de salud no se puedan ceder a terceros’’.

¿Quién puede tomar la temperatura a los trabajadores?

Tanto la normativa de prevención de riesgos laborales como la AEPD señalan que la vigilancia y control de la salud de los trabajadores de una empresa deben llevarlas a cabo profesionales sanitarios (por ejemplo, los servicios médicos de una empresa).

Sin embargo, no todos los centros de trabajo poseen servicios sanitarios. En este caso, los vigilantes de seguridad pueden llegar a ser los encargados.

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