¿Puede una empresa cambiar el convenio unilateralmente?

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¿Puede una empresa cambiar el convenio unilateralmente?

El hecho de que una empresa cambie a sus trabajadores de convenio colectivo, por ejemplo, para ahorrar costes porque le sale “más barato”, no puede realizarse a la ligera. Las personas trabajadoras cuentan con unos derechos y obligaciones que no pueden ser modificados de forma unilateral por la empresa.  Por tanto, ¿permite la normativa laboral cambiar a un trabajador de convenio colectivo? La respuesta es que sí, aunque en casos concretos y con causas debidamente justificadas.

Antes de todo, para entender por qué una empresa no puede cambiar (a priori) unilateralmente el convenio colectivo de sus trabajadores es importante conocer las bases sobre las que opera un convenio colectivo.

¿Qué es un convenio colectivo?

El convenio colectivo es el acuerdo establecido entre:

  • los representantes de los trabajadores y:
  • los representantes de los empresarios de un sector económico que regula los derechos laborales.

En el mismo se estipulan condiciones laborales como el salario, el calendario, los descansos o el tipo de jornada. En definitiva, se trata de una norma que marca las condiciones laborales de una empresa.

Cómo saber qué convenio colectivo aplicar

Para saber qué convenio colectivo se aplica a cada empresa habrá que atender a la actividad preponderante de la empresa y al ámbito de aplicación establecido en el propio convenio.

Hay situaciones en las que puede no quedar claro qué convenio se le aplica a una empresa, ya que puede estar incluido dentro de dos convenios colectivos diferentes según el ámbito de aplicación o la empresa puede tener varias líneas de actividad o negocio. Incluso, se puede dar el caso de que dentro de un mismo centro de trabajo existan dos actividades diferentes a las cuales se les debería aplicar dos convenios también diferentes.

Cambio o inaplicación del convenio colectivo por la empresa

No existe un procedimiento específico establecido en la legislación laboral para que la empresa pueda cambiar el convenio colectivo unilateralmente.

El convenio colectivo que se debe aplicar es el que corresponde, y tampoco se puede acordar con el trabajador aplicar un convenio u otro, ya que el trabajador, en virtud del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, no puede renunciar a los derechos laborales que son indisponibles.

¿Por tanto, qué vía existe para cambiar de convenio colectivo?

Cómo cambiar de convenio colectivo [Procedimiento]

La forma de cambiar de convenio colectivo es a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, en ocasiones no siempre se puede modificar un convenio colectivo a través de este procedimiento: la Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 98/2019, de 30 de julio analiza el caso de una empresa que modificó el convenio colectivo a través de este procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, porque consideraba que se ajustaba mejor a su ámbito de aplicación. En este caso, el procedimiento se consideró en fraude de ley, y por tanto nulo, ya que una modificación sustancial tiene que realizarse cuando se acrediten que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y no existe tales causas, cuando sólo se modifica el convenio por que la empresa considera que otro es el adecuado.

Por tanto, que la sustitución de un convenio por otro no puede realizarse mediante el procedimiento de modificación sustancial parece razonable cuando la causa alegada por la entidad es precisamente ésta, la de la sustitución de una norma por otra.

Causas para cambiar de convenio colectivo

En relación a las causas que puede alegar una empresa para cambiar de convenio colectivo, la misma sentencia señala que “la empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, se limitó a indicar que iba a aplicar un nuevo convenio colectivo a parte de sus trabajadores y lo cierto es que el acuerdo colectivo en que se inserta la medida luego comunicada a los trabajadores se ha suscrito en fraude de ley habida cuenta que una medida tan drástica como es el cambio del convenio colectivo que se venía aplicando pacíficamente a otro, no aparece justificada de manera que tal medida colectiva de modificación aparece como medida de mera conveniencia empresarial, que tal vez en términos de rentabilidad empresarial , pueda ser adecuada para la empresa pero sin que ello se justifique en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ya que se limitó a aportar un documento denominado "análisis de los procesos organizativos y productivos"

Por tanto, no cabe cambiar los convenios colectivos al amparo del artículo 41 ET, sin concurrencia de causa alguna, de manera que no cabe una propuesta de la empresa para convenir con y la Comisión negociadora el cambio a otro convenio distinto a través del procedimiento del artículo 41 sin concurrir causas económicas técnicas u organizativas o de producción. Ello podría suponer la concurrencia de fraude de ley en la actuación empresarial, tal y como se falla en la SAN núm. 98/2019, de 30 de julio. 

En cuanto a las causas que deben concurrir para cambiar de convenio, así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 82.3: “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias…”

Modificación unilateral de las condiciones de trabajo

Es importante tener en cuenta que se considera infracción grave la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos al efecto.

Solicitud de cambio de convenio colectivo por el trabajador

Otra opción puede ser que el trabajador solicite el cambio de convenio. En tal caso, podría reclamar por vía judicial y de manera individual el cambio de convenio colectivo.

En definitiva, las opciones de la empresa para cambar un convenio colectivo son limitadas y dependerá de la situación empresarial y de las causas que alegue para tal efecto. Por ello, en estos casos recomendamos ponerse en contacto con un asesor laboral para que analice cada caso de forma individualizada. ¿Tienes dudas sobre qué convenio deberías aplicar en tu empresa? En tal caso puedes dirigirte al servicio de asesoramiento laboral de la asesoría Laboral PRO. Tenemos la solución global laboral para tu empresa.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Puede una empresa cambiar el convenio unilateralmente? " ponte en contacto con nosotros.

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