¿Puede la empresa recuperar el tiempo de descanso del café?

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¿Puede la empresa recuperar el tiempo de descanso del café?

Blog asesoría laboral: descanso café

Es habitual que los empleados paren de trabajar por la mañana para tomar un café y comer algo. De ahí, que podamos plantearnos si ese tiempo de descanso debe ser recuperado por los empleados; es decir, si el tiempo de la pausa para el café puede ser añadido a la jornada laboral de los trabajadores.

Para responder a esta pregunta, veremos primero lo que dice la normativa laboral sobre los períodos de descanso y también lo que una reciente sentencia de la Audiencia Nacional aporta al respecto.

 

¿Cuándo se puede hacer un descanso laboral?

Según la normativa laboral, cuando la jornada diaria continuada supere las 6 horas, se deberá establecer un período de descanso durante esta no inferior a 15 minutos.  El derecho a descanso durante la jornada laboral está reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que empresa no puede negarse a concederlo.

Sin embargo, este tiempo de descanso sólo se considerará tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto retribuido cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Cuando se trate de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos y deberá hacerse siempre que la jornada diaria continuada supere las 4 horas y media.

 

¿Qué ocurre con el descanso para el café?

La empresa no puede decidir de un día para el otro que la pausa para el café tenga que recuperarse, si se ha venido considerándola como tiempo efectivo de trabajo.

Según ha señalado la Audiencia Nacional en una sentencia de 5 de mayo de 2014, si la empresa quiere hacer recuperar la pausa del café, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo porque el descanso se habría convertido en un derecho adquirido.

Por lo tanto, al imponer la recuperación de la pausa del café, en realidad se está ampliando la jornada de trabajo, lo que supone, como hemos dicho, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto significa que la empresa, si no tiene regulada la pausa del café, deberá ser cuidadosa a la hora de introducir la posible recuperación de la misma.

Te recordamos que ante cualquier otra duda relacionada con el ámbito laboral, Laboral PRO dispone de un servicio de asesoramiento especializado incluido en sus servicios.

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