¿Puede el empresario controlar el correo electrónico de los empleados?

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¿Puede el empresario controlar el correo electrónico de los empleados?

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No hay una regulación legal sobre el control del correo electrónico de los empleados por parte del empresario, pero sí sentencias que establecen una jurisprudencia al respecto. Se trata de una cuestión delicada y es prudente analizar individualmente cada caso. No obstante, es interesante ver cuáles son los criterios que se han aplicado sobre el tema hasta el momento.

Cualquier control por parte del empresario está limitado por el derecho a la intimidad personal y el derecho al secreto de las comunicaciones, que recogen la Constitución. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores contiene dos normas respecto al control de los trabajadores que pueden resultar contradictorias:

 

  • Por una parte, se dice que los controles a los empleados sólo podrán realizarse cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
     
  • Por otra parte, el empresario podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador, guardando la consideración a la dignidad humana.

Este último artículo es que el que puede aplicarse al control por parte del empresario del uso delcorreo electrónico por parte del trabajador. Así lo ratifica una sentencia del Tribunal Supremo del 2007, de manera que el empresario podrá adoptar las medidas que considere oportunas para controlar el uso del ordenador y el del correo electrónico que hace el trabajador, siempre que se respeten los derechos fundamentales de este último.

Para intentar establecer cuál es la capacidad de actuación del empresario y sus límites, hay que fijarse en lo que ha sido fijado por la jurisprudencia:

  • Para que el registro y acceso a datos informáticos del trabajador sea legal, la empresa debe de haber establecido previamente una política empresarial de uso y control de los medios informáticos, que debe ser conocida por el trabajador. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra del Tribunal Supremo de 2007.
  • Dentro del establecimiento de protocolos, circulares o política empresarial sobre el uso de medios informáticos puede establecerse la prohibición total de cualquier uso privado de los mismos. Así lo contempla una sentencia del Tribunal Supremo de 2011.
  • Si el ordenador que utiliza el trabajador es de uso público, el trabajador no puede reclamar derecho a la intimidad ni derecho al secreto de las comunicaciones. Una sentencia del Tribunal Constitucional del 2012 ampara este punto.
  • No siempre es necesario que exista una política empresarial de uso y control de los medios informáticos, ya que basta que el Convenio Colectivo sectorial aplicable recoja la prohibición del uso del correo electrónico con fines privados. Una sentencia del Tribunal Constitucional del 2013 hace esta aportación.

Poco a poco, la jurisprudencia amplia las facultades empresariales para controlar el correo electrónico de los empleados. No obstante, lo más prudente es que la empresa se dote de un protocolo, circular o norma de actuación en el seno de la organización que establezca el uso que los trabajadores pueden hacer de los medios informáticos dispuestos a su disposición.

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