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¿Puede un trabajador dimitir por Whatsapp?

Hay notificaciones o comunicaciones del ámbito laboral que necesariamente han de cumplir con unos determinados requisitos formales. Es el caso por ejemplo del despido, el cual debe ser notificado por escrito al trabajador. Teniendo en cuenta este requisito, ¿es válido el despido por Whatsapp? Respondemos a esta pregunta al final del texto y la ampliamos aquí: Despidos por Whatsapp.

En cuanto a la dimisión, el trabajador sí que puede dimitir por Whatsapp (o redes sociales) ya que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no exige unos requisitos formales específicos en esta situación (únicamente, eso sí, el preaviso que señale el correspondiente convenio colectivo). Diversos Tribunales lo consideran como una dimisión tácita.

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Sentencias sobre dimisiones por Whatsapp: casos prácticos

La STSJ Madrid Sala de lo Social de 8 junio de 2017 establece que “la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración voluntaria y formal”, en relación a la comunicación que efectuó una trabajadora por Whatsapp en la que expresa su voluntad de no reincorporarse a su puesto de trabajo al no encontrarse en las condiciones físicas adecuadas tras serle denegada la incapacidad permanente (“no puedo reincorporarme”, “hacer lo que tengáis que hacer”, ” lo siento, no me voy a reincorporar”)

En concreto, dicha sentencia establece que “la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito". En este caso, el Tribunal entiende que el mensaje enviado por Whatsapp junto con el comportamiento de la trabajadora (ausencia de comunicación para justificar sus ausencias), supone un caso de dimisión táctica por parte de la empleada.

Por su parte, la sentencia del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2015, en relación a una comunicación por Whatsapp en la que se indica la intención de no volver al trabajo, afirma que “la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador”

A diferencia de Whatsapp, nuestro servicio de firma digital es un formato totalmente reconocido y válido legalmente para firmar cualquier documentación laboral en cualquier momento y desde cualquier dispositivo.

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