Protección a trabajadoras embarazadas con trabajo nocturno

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Protección a trabajadoras embarazadas con trabajo nocturno

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, que tengan un trabajo parcial en horario de noche realizan un “trabajo nocturno” y, en consecuencia, deben contar con un derecho a la protección específica contra los riesgos que dicha labor pueda presentar.

La sentencia ha venido en relación a la situación de una trabajadora de Prosegur a quien se le denegó un certificado médico que acreditara que su puesto presentaba riesgo para la lactancia. En concreto, la trabajadora realizaba turnos rotatorios como vigilante de seguridad en un centro comercial. Intentó suspender su contrato y acceder a la prestación por riesgo durante la lactancia, pero le fue denegado, por lo que el caso acabó en el Tribunal Superior de Galicia.

El TJUE se ha basado en dos directivas para juzgar el caso; la Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, y a la Directiva 2006/54, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

En la primera se protege, en cuanto al trabajo nocturno se refiere, tanto a las trabajadoras que hacen horario completo en esa franja como a aquellas que tienen “trabajos a turnos” en el que solo una parte de sus funciones se ejerce en esas horas. Según el TJUE, esta directiva no precisa el alcance exacto del concepto “trabajo nocturno”, por lo que para ello hay que dirigirse a la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, en la que sí se deja entrever que la trabajadora con trabajos nocturnos en los que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario de noche debe calificarse de trabajador nocturno.

Por su parte, la Directiva 2006/54 dice que en aquellos casos en los que haya indicios de que la empresa o mutua no ha realizado correctamente la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo de una mujer embarazada o madre reciente, ante la presunción de que pueda existir discriminación por razón de sexo, será la empresa o mutua la encargada de acreditar que sí existió una evaluación individualizada y correcta. La evaluación deberá incluir un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora para determinar si verdaderamente su salud y/o seguridad o la de su hijo están expuestas a un riesgo.

Así pues, según el tribunal europeo, aquellas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones reguladas en la Directiva y cuyo empleo suponga la realización de turnos de noche, deberá calificarse como “trabajadora nocturna” y no podrá ser obligada a realizar ese horario.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en gestión de personal, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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