Prisión para un empresario que accede al correo de un trabajador

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Prisión para un empresario que accede al correo de un trabajador

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión a un empresario por acceder de manera reiterada tanto al correo electrónico corporativo como particular de un trabajador con la intención de encontrar pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido. El trabajador había instalado (sin consentimiento) su correo particular en el ordenador puesto a disposición por la empresa.

Derecho a la intimidad en el ámbito laboral

Ante esta situación, primero es importante recordar el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución Española. Este derecho garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean poderes públicos o simples particulares. Tal y como establece el Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad es aplicable al ámbito de las relaciones laborales (TCo 98/2000 y 186/2000).

No obstante, hay que tener en cuenta que este derecho queda limitado, en ciertas ocasiones, por la facultad de control y dirección empresarial (artículos 4.2 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores)

¿Puede un empleador acceder al correo personal de un trabajador?

Volviendo al caso expuesto, el empresario accede al correo personal de uno de sus trabajadores porque sospecha dos cosas:

  1. Que está realizando trabajos que le hacían la competencia sin su conocimiento y;
  2. que está utilizando materiales de la empresa.

Además de acceder al e-mail del trabajador, el empresario imprime diferentes correos para utilizarlos como prueba ante su despido. ¿Qué defensa presenta cada parte?

  • El trabajador acusa al empresario de un delito de descubrimiento y revelación de secretos
  • El empresario alega ausencia de dolo porque su intención no era vulnerar los secretos o la intimidad del trabajador, sino ejercitar las facultades de inspección que las normas laborales le conceden para fiscalizar la adecuada utilización de los medios productivos proporcionados a los empleados. Además, el empresario alega legítima defensa frente a un comportamiento del trabajador que entendió delictivo y que ponía en peligro la viabilidad de la empresa.

El caso llega hasta el Tribunal Supremo, el cual rechaza las alegaciones del empresario e indica que no ejerció de forma legítima ningún derecho: “Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular del trabajador” (…) “Se imprimieron mensajes y correos electrónicos recibidos a lo largo de 3 meses, lo que indica la intensidad de la injerencia en la intimidad del trabajador” (…) “el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante el que el trabajador fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia

Además, la sentencia matiza que, aunque el trabajador puede pactar con el empresario la renuncia a la inviolabilidad de las comunicaciones, tal renuncia ha de ser expresa y consciente.

Lectura relacionada: Control del correo corporativo del empleado

El contenido mostrado en esta página es meramente informativo y únicamente hace referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Cada caso debe ser evaluado y analizado de manera detallada. Si tienes alguna duda sobre esta cuestión, puedes dirigirte al servicio de asesoramiento laboral de la asesoría Laboral PRO.

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