Presupuestos Generales del Estado 2018: novedades laborales

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Presupuestos Generales del Estado 2018: novedades laborales

El pasado 4 de julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de la Seguridad Social. A continuación destacamos las más relevantes.

 

Ampliación de la prestación por paternidad

Como ya te contamos en un artículo anterior, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Asimismo, los funcionarios públicos que tengan un hijo podrán acogerse a las cinco semanas sin tener la obligación de hacerlo de forma simultánea al permiso de la madre. Por lo que podrán disfrutar del permiso después de las 16 semanas que tiene la madre, ampliando el periodo de ambos hasta las 21 semanas.

Ahora bien, no podrán acogerse a esta medida los progenitores que hayan tenido un hijo antes del día 5 de julio de 2018.

 

Incremento de las pensiones

Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de algunas pensiones, en determinados supuestos que exponemos a continuación.

Las pensiones contributivas abonadas por el Sistema de Seguridad Social suben, con carácter general, un 1,6%. Situándose en los 2.580,13€ mensuales.

Las pensiones mínimas contributivas se incrementan en un 3%.

Las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez serán de 5.178,60€.

El porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56%, a partir del 1 de agosto. Y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.

La cuantía de las pensiones máximas se incrementa en un 1,35% adicional al 0,25% ya incrementado el pasado mes de enero, quedando fijada para 2018 en 2.614,95 € brutos al mes por 14 pagas.

 

Cotizaciones

Régimen General

El tope máximo de cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en 3.803,70 € mensuales. Incrementándose en un 1,39%. El tope mínimo será de 963,26 € mensuales.
 

Autónomos

Se incrementan las cuotas mínimas y máximas. La base máxima de cotización se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales.

Para aquellos autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios o sociedades laborales familiares, la base mínima de cotización se mantiene en 1.199,10 € siempre que:

  • En algún momento del año 2017 y de forma simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.
     
  • Ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador.
     
  • Sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares, salvo los que causen alta inicial en el mismo durante los doce primeros meses de su actividad, desde la fecha de alta.
     

Bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos

Se incentiva la conversión en indefinidos y a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas, incluidos autónomos, que transformen en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes de la Seguridad Social de 250€ mensuales durante 3 años, desde la fecha de conversión en indefinido del contrato.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de asesores expertos en cálculo IRPF para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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