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¿Te preguntas quién tiene que pagar los permisos retribuidos?

Los permisos retribuidos son autorizaciones que permiten faltar al trabajo durante el periodo de tiempo y por los motivos previstos en la normativa laboral o en el convenio colectivo correspondiente.

Estos permisos se originan cuando se produce un suceso determinado que imposibilita asistir al trabajo. Por tanto, están ligados al momento en que se produce este hecho, coincida o no con la jornada de trabajo.

En este escenario, a un trabajador le puede surgir la siguiente duda: ¿Estos permisos son retribuidos? ¿El empresario debe pagarlos, aunque durante ese tiempo el empleado no trabaje?

Remuneración de los permisos retribuidos

Tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores, los permisos deben ser retribuidos (“pagados”) por el empleador/empresa. Hablamos de una retribución que tiene carácter salarial.

No obstante, hay que tener en cuenta que algunos convenios colectivos concretan las cantidades a percibir incluyendo algún límite. Por ello, desde la asesoría Laboral PRO os recomendamos ojear el convenio y comprobar qué indica en relación con esta materia.

Si atendemos a lo que dicen las sentencias a este respecto, encontramos que la STS del 23 de junio de 2021 indica que siempre debe respetarse el mínimo indisponible, es decir, la «inclusión de todos aquellos conceptos de la contraprestación efectiva de la actividad laboral ordinaria”.

En este sentido ya se habían pronunciado otros tribunales, como por ejemplo el TSJ Navarra en 2004: el trabajador debe recibir el mismo salario que percibiría realizando su jornada normal. Eso sí, en relación con los pluses/complementos que perciba un trabajador, lo recomendable es atender a lo que indique el convenio.

Por último, también es importante indicar que esta regulación convencional se encuentra condicionada por el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

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