Permiso retribuido para el cuidado de familiares

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Permiso retribuido para el cuidado de familiares

El TSJ Madrid determina que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido para el cuidado de su esposa enferma.

El demandante, que convive con su esposa víctima de un accidente muy grave, solicitó a la Comunidad de Madrid un permiso retribuido para cuidar de ella en el domicilio común tras el alta hospitalaria. 

Ante esta situación, el trabajador solicitó, en base al art. 31 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la CCAA Madrid, un permiso excepcional retribuido al estar así previsto para “los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente muy graves de familiares o personas que convivan con el trabajador y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución”.

No obstante, la CCAA Madrid rechazó la petición al considerar que podría ocuparse de ella con reducción de jornada o ayuda parcial. Ante esta negativa, el trabajador solicitó una excedencia con reserva de puesto de trabajo.

Interpretación de las normas conforme a la realidad social

Conforme al art. 3 del Código Civil, las normas deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Por lo tanto, como afirma el tribunal, “en la sociedad actual, en las que la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, es un valor en alza, los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”.

En conclusión, la sentencia determina que cuidar de la esposa enferma no es sólo un deber, sino un derecho. En este sentido, el actor ha cumplido con un imperativo categórico que le honra como persona y esposo. Y, además, es él quien está obligado a atenderla moral y legalmente y a cuidarla en los actos más esenciales de la vida por un deber de solidaridad humana.

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