Permiso retribuido: ¿qué pluses se deberían abonar?

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Permiso retribuido: ¿qué pluses se deberían abonar?

El Estatuto de los Trabajadores permite que la negociación colectiva configure la estructura salarial posibilitando que sean los negociadores quienes no solo determinen los complementos salariales, sino que además los fijen en atención a diferentes situaciones tales como condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado o los resultados de la empresa.

Así, el convenio colectivo correspondiente podría establecer el importe de la remuneración de los permisos y de las vacaciones. Eso sí, siempre que se respete el mínimo indisponible de incluir aquellos conceptos que tengan relación con la actividad laboral.

Por ello, habría que analizar el régimen de cada uno de los complementos para determinar si se deberían abonar durante un permiso retribuido. Para dar respuesta a esta pregunta, exponemos y explicamos algunas situaciones y sentencias al respecto.

Permiso retribuido y complementos salariales

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021 establece que es contraria a derecho la práctica empresarial de no abonar los pluses de idiomas y nocturnidad y los complementos por festivos y domingos a las personas trabajadoras que disfrutan de un permiso retribuido cuando el convenio colectivo (de contact center) vincula los complementos al puesto de trabajo en cuestión. Según la sentencia, en estas situaciones, descontar el complemento durante los días de licencia supone una minoración de la retribución ordinaria.

En la situación descrita en la sentencia, el convenio colectivo en cuestión vincula los 3 complementos salariales al puesto de trabajo:

  • En relación al plus de idiomas: no retribuye el mero conocimiento de idiomas como una cualidad, sino que se reconoce a un colectivo en atención a sus funciones laborales
  • Sobre el complemento por festivos y domingos: según el convenio de contact center se vincula a la prestación de servicios durante los días festivos y domingos. No puede devengarse si no hay prestación de servicios en esos días. Sin embargo, si se trata de trabajadores que, prestando servicios en festivos o domingos, disfrutan de un permiso retribuido que coincide con uno de esos días, estaríamos hablando de que para esas personas sería su prestación ordinaria, por lo que su retribución abarca tal condición y su correspondiente “recompensa” salarial.
  • En cuanto al plus de nocturnidad: el convenio lo reconoce para aquellas personas trabajadoras cuya jornada habitual sea entre las 20:00 y las 6:00 horas. “Tal complemento retribuye una circunstancia no excepcional, sino circunstancial a las características de la prestación laboral. Quien disfruta de un permiso, siendo una persona destinada al trabajo nocturno, deja de prestar servicios en el tiempo en que de forma ordinaria y regular lo venía haciendo y, por ello, el mantenimiento de su retribución ordinaria debe contemplar el complemento que acompañaba a esa circunstancia característica del tipo de prestación de servicios”

A tenor del Tribunal Supremo, descontar estos tres complementos durante los días de permiso retribuido provoca una minoración de la retribución ordinaria, la cual, tal y como recuerda el Alto Tribunal, “está directamente vinculada a la prestación regular de los servicios, por lo que hubiera sido percibida en todo caso”

¿Deben pagarse los pluses mientras se disfruta de un permiso?

Para tal pregunta da respuesta la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1992, al afirmar que “con relación a los permisos retribuidos, el artículo 37.3 del Estatuto no precisa nada más a su mandato de que el permiso sea retribuido; y esa sola invocación conduce a sostener que deben incluirse el salario base y los complementos salariales que suman el salario real”. Por tanto, de manera general podríamos decir que los permisos retribuidos reconocidos tanto legal como convencionalmente deberían retribuirse por el importe del salario que hubiera recibido la persona trabajadora en caso de haber prestado sus servicios atendiendo a las características de la jornada laboral que tuviera prefijada para el día en el que se disfruta del permiso.

Igualmente, la sentencia del TSJ Navarra 30-09-04 entiende que el trabajador debe percibir “el mismo salario que percibiría realizando su jornada normal”.

No obstante, hay determinados casos en los que se ha permitido que por convenio se establezca una remuneración que no corresponda con la real, por lo que habría que analizar cada caso de manera específica.

Sin embargo, también hay situaciones en las que no se reconoce el derecho a percibir un plus a la hora de disfrutar de un permiso retribuido, como, por ejemplo:

  • El plus por desplazamiento de pausa y bocadillo dado su carácter indemnizatorio y no salarial (STSJ Navarra 29-6-06). En este sentido es muy importante conocer qué pluses tienen carácter indemnizatorio y cuáles son de naturaleza salarial.
  • El plus de días festivos (STSJ Cataluña 7-7-02 o STSJ Cantabria 14-2-10)
  • Los complementos con carácter general (STSJ Madrid 25-5-93; STSJ Castilla y León 27-7-92; STSJ Navarra 11-3-93; 11-10-93)

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