Paga extra cuándo y cómo se cobra. Blog asesoría laboral

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Paga extra: cuándo y cómo se cobra

La paga extra de Navidad es un desahogo para muchos, ya que durante los meses de diciembre y enero los gastos se multiplican, pero todavía existen muchas dudas relacionadas con el cálculo de la suma de lo que deben cobrar los trabajadores, sobre todo de aquellos que llevan menos de un año en la empresa.

Paga extra. Blog asesoría laboral

Siguiendo lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a recibir esta paga. En concreto, en su artículo 31 indica lo siguiente:

"Un trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad, y otra en el mes que se haya fijado mediante convenio colectivo o a través de un acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".

Como se puede observar, la ley no dice nada sobre la cuantía de la paga extra, remitiendo su regulación al correspondiente convenio colectivo. En la práctica, lo normal es que el importe de la paga extra sea igual al salario base, pero es algo que debe estar reflejado en el convenio ya que también podría acordarse percibir el salario base más un plus del convenio o percibir una cantidad fija en concepto de paga extra.

Asimismo, hay que tener presente que estas pagas extraordinarias no pueden ser inferiores a 30 días del salario base. 
 

Abono paga extra

Por lo que respecta a el abono de la paga extra, se producirá en los meses que se hayan fijado en el convenio colectivo.

En aquellos casos en los que el abono sea semestral, si el trabajador comienza a trabajar en la empresa a partir del 1 de septiembre, no tendrá derecho a disfrutar de la paga extraordinaria correspondiente al primer semestre, pero sí podrá optar al cobro de la cantidad proporcional a cuatro meses de trabajo, así como de la segunda paga extraordinaria en su totalidad.

Y, en este caso, la extra de verano deberá devengarse de enero a junio, y la de Navidad de julio a diciembre.

Si el abono es anual, una vez el trabajador cobre la paga extraordinaria, comenzará a generarse la paga del año siguiente.

Además de estas dos posibilidades, también está la opción de cobrar las correspondientes pagas extras de manera prorrateada, recibiendo la parte proporcional todos los meses en la nómina.
 

Prorrateo de las pagas extra

Tal y como comentábamos, otra posibilidad es la de prorratear el pago de las extras, incluyendo una doceava parte en cada nómina mensual. Únicamente en aquellos casos en los que el convenio de la empresa no lo prohíba de forma expresa, el prorrateo será posible.

Pero, en todo caso, habrá que ponderar las ventajas e inconvenientes de este sistema.
 

¿Cómo se cobra la paga extra en caso de terminación del contrato?

Si el contrato de un trabajador finaliza antes de haber cobrado la siguiente paga extra que le correspondería, se le deberá abonar la cuantía que haya devengado desde el cobro de la anterior paga. No siendo relevante si el contrato finaliza por agotamiento del plazo acordado, por despido o por renuncia del propio empleado.
 

Cotización de la paga extra

Por lo que respecta a la cotización, la paga extra es una retribución salarial que como tal debe cotizar a la Seguridad Social y por el IRPF de la misma manera que cualquier otro concepto salarial.

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El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de expertos en cálculo IRPF para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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