Obligación de incluir los complementos de la IT en la nómina

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Obligación de incluir los complementos de la IT en la nómina

La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, ha declarado que las empresas no están obligadas a desglosar las cuantías de los complementos abonados en caso de incapacidad temporal (IT). La Ley únicamente obliga a reflejar en el recibo de salarios los días de baja, los que se abonan en concepto de IT y la contingencia determinante.
 

Antecedentes del caso

La empresa demandada, en el momento de abonar las mejoras pactadas, en el recibo de salarios refleja los días en los que el trabajador se encuentra de baja, la causa de la misma y, en el supuesto de contingencia determinante de la IT, los días abonados en concepto de IT y el importe del complemento. Mientras que el Convenio Colectivo aplicable prevé que, cuando el trabajador se encuentre en situación de IT, la empresa complemente la prestación por IT en determinados porcentajes.

La representación sindical del sector contact center, disconforme con esta práctica, interpuso una demanda de conflicto colectivo en la que solicitaba que se declarase el derecho de la plantilla a que la empresa, en el momento de abonar las mejoras pactadas en el convenio, hiciera entrega de las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones.
 

Sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, tras analizar la situación, desestima la demanda interpuesta por el sindicato, dando aval a la política de la empresa. Según la AN, cuando la empresa abona las mejoras pactadas del Convenio Colectivo, relativas a los complementos de IT, especifica los días de baja, si la incapacidad temporal procede de enfermedad común o de accidente de trabajo y los días abonados de baja médica.

Así pues, el trabajador conoce los días de baja que no coinciden con los días de abono de la prestación por IT. Y, por tanto, la empresa está reflejando en el recibo de salarios los días de baja y los días abonados por la prestación, así como la contingencia determinante de la misma, por lo que está cumpliendo con sus obligaciones legales.
 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

La AN, en la sentencia, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece que el pago del salario se realice mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago ajustado al modelo oficial establecido, salvo que mediante el convenio colectivo o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores se establezca otro distinto. En ese caso, se deberán incluir las diferentes percepciones del trabajador y las deducciones que legalmente procedan.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de administración de nóminas para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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