Nuevo criterio sobre la cotización de accidentes para el personal de oficina

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Nuevo criterio sobre la cotización de accidentes para el personal de oficina

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado contempla un cambio sobre los empleados que pueden acogerse a la tarifa de cotización de accidentes de trabajo que corresponde al personal de oficina.

Como sabrás, el personal en trabajos exclusivos de oficina tiene un tipo de cotización por accidente del 1%, frente al de otros trabajadores, como por ejemplo los de la construcción o del ámbito de la ingeniería civil, que cotizan por accidentes de trabajo al 6,7%.

Antes del nuevo criterio que vamos a contarte, la Inspección de Trabajo consideraba que el personal de oficina de empresas dedicadas a la construcción o la química debía de cotizar por accidentes de trabajo igual que el resto del personal que sí estaba expuesto a mayores riesgos laborales.  

Ahora, se ha aclarado el concepto de “personal en trabajos exclusivos de oficina” para incluir a los administrativos de empresas que se dedican a actividades que pueden tener más riesgos laborales. En concreto, el texto de la Ley entiende como personal exclusivo de oficina a los empleados que cumplan con estos requisitos:

  • Desarrollen su ocupación en la realización de trabajos propios de oficina exclusivamente.
  • No estén sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa.
  • Sus trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a las oficinas de la empresa.

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2016 se pasaría a cotizar un 1% por accidentes de trabajo por estos empleados de oficina.

¿Qué hacer al respecto?

Desde la asesoría Laboral PRO te aconsejamos que hagas una revisión exhaustiva de todos los trabajadores actualmente en alta en la empresa para analizar si procede aplicar la cotización por accidente laboral correspondiente al personal de oficina (ocupación “a”).

Para evitar problemas e inspecciones en un futuro, cuando hagas esta revisión es conveniente que consideres si el empleado, aunque sea de forma esporádica, hace algún trabajo o desplazamiento fuera de la oficina. Si es así, no se podrá acoger a la cotización del 1% por accidentes de trabajo.

En el caso de que detectes que sí hay empleados de oficina que pueden acogerse a la ocupación “a”, deberás comunicar el cambio de ocupación a la Seguridad Social de estos trabajadores o ponerte en contacto con tu gestor de Laboral PRO para que te haga la gestión.

Para más información y un asesoramiento laboral personalizado, ponte en contacto con la asesoría Laboral PRO.

¿Tienes alguna duda?

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