Novedades sobre el Convenio Colectivo de Publicidad

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Novedades sobre el Convenio Colectivo de Publicidad

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A principios de año, las organizaciones sindicales y las asociaciones del sector de la publicidad suscribieron un nuevo convenio colectivo, alrededor del cual han surgido cuestiones controvertidas. Ahora los tribunales se han pronunciado al respecto.

El Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Publicidad, que se publicó en el BOE el 10 de febrero de 2016, generó una serie de problemas en relación con lo acordado y publicado, que afectaban de forma directa a la jornada de trabajo establecida así como a los incrementos salariales.

En lo referente a los incrementos salariales, se acordó unos incrementos salariales del 3% sobre salarios establecidos en tablas salariales, absorbibles y compensables con otros complementos salariales voluntarios, tanto para los años 2015 como 2016.

En lo referente a la jornada de trabajo, según las asociaciones del sector, no fue objeto de discusión ni de negociación colectiva la jornada de trabajo de 39 horas semanales.

 

Disputas sobre el convenio colectivo

Sin embargo, después de la firma del convenio, la parte empresarial detectó que la redacción de los artículos referentes a la subida salarial inducían a error de interpretación y que el artículo sobre la jornada laboral introducía una jornada de 37,5 horas y no de 39 horas.

Ante esta situación, se trató de subsanar estas circunstancias con la parte social pero finalmente no ha sido posible modificar los aspectos objetos de conflicto.

La parte empresarial instó un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Después de dos reuniones, el proceso terminó nuevamente sin acuerdo. Por esta razón, las asociaciones de agencias de publicidad presentaron una denuncia ante la Audiencia Nacional a principios de junio.

Finalmente, la Audiencia Nacional ha dado la razón al sindicato UGT en la impugnación del convenio colectivo estatal para empresas de publicidad que interpusieron las asociaciones empresariales.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras considerar que ha quedado acreditado que las asociaciones patronales "conocían perfectamente la jornada pactada" con los representantes de los trabajadores, ha descartado "cualquier vicio en el consentimiento de los actores".

En consecuencia, la sala de lo social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda, de modo que las empresas de publicidad deberán aplicar el convenio colectivo en los términos pactados en el mismo.

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