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Novedades más destacadas en el desarrollo del reglamento de la Seguridad Social

El pasado 26 de julio entró en vigor el Real Decreto 708/2015, que desarrolla el Sistema de Liquidación Directa de las cotizaciones a la Seguridad Social y que introduce algunas novedades a tener en cuenta.  

En el Real Decreto se establece como principal novedad la reducción de los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en los tres días naturales siguientes a que se produzcan, sustituyendo el plazo anterior que era de seis días naturales.

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Además, se generaliza el uso de medios electrónicos para comunicar cualquier variación de datos personales que afecten al trabajador o sus circunstancias laborales (procesos de incapacidad temporal, cambio de puesto, etc).

Esta generalización del uso de medios electrónicos es precisamente una de las apuestas de una normativa que pretende dotar de mayor simplicidad y uniformidad al nuevo Sistema de Liquidación Directa. De hecho, el reglamento elimina la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales como telegrama, fax u otro medio que no sea a través del Sistema RED.

Por otro lado, se establece también la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores en los siguientes términos:

  • La solicitud de inscripción del empresario deberá contener el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa.  
  • En el documento para el alta del trabajador también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
  • A efectos de cumplir con la obligatoriedad de comunicar el código de convenio colectivo, la norma establece un plazo de seis meses naturales siguientes al de su publicación en el BOE para aquellas empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de su entrada en vigor.

Por último, también se determina que el plazo para la conservación de los documentos relativos a la inscripción, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos, que se establece en 4 años.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión de la Seguridad Social para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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