Novedades en los tratamientos con fines de videovigilancia

Blog de asesoría laboral para empresas

Novedades en los tratamientos con fines de videovigilancia

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia.

La imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalación de cámaras, con finalidades como podría ser la seguridad o el control laboral, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y, en consecuencia, sería de aplicación la normativa de protección de datos.

Por eso, si en tu empresa tenéis implantado o vais a implantar sistemas de videovigilancia, deberías tener en cuenta lo siguiente:

  • No está permitido instalar cámaras en sitios públicos. Únicamente se pueden instalar en lugares que capten imágenes de la empresa. Si las cámaras, por su ubicación, graban espacios de la vía pública se deberá cambiar la orientación de las mismas.

    No obstante, se permitirá la grabación de la vía pública siempre y cuando sea necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que eso pueda suponer la captación de imágenes en el interior de un domicilio privado.
     
  • Las grabaciones de las cámaras sólo se podrán conservar un mes. Pasado este tiempo, únicamente se podrán guardar en aquellos casos en los que se quiera probar algún tipo de agresión a personas, objetos o instalaciones.
     
  • Siempre se debe informar a los trabajadores de la instalación de un sistema de videovigilancia con carteles informativos. Estos deberán ser lo suficientemente visibles y contener la identificación de la empresa, política de cancelación, acceso, modificación de los datos para los interesados...

Con este tipo de sistemas también está permitido controlar la puntualidad y asistencia de los trabajadores, siempre que estén informados de dicho tratamiento.

 

Regulación de la videovigilancia en el ámbito laboral

En el marco de las disposiciones de carácter laboral que ha introducido la nueva LOPD, se ha regulado por primera vez el uso de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral.

En concreto, se establece que:

  • Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública. Estas funciones deben ejercerse dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Asimismo, los empleadores deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a los representantes, acerca de esta medida.
     
  • En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
     
  • En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
     
  • La utilización de sistemas similares a los referidos para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestro asesor laboral.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Novedades en los tratamientos con fines de videovigilancia " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver