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Novedades en la regulación del trabajo autónomo

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El 10 de octubre entró en vigor la Ley de medidas de Fomento y promoción del trabajo autónomo. Te explicamos las principales novedades.

Mucho se ha hablado de la Ley de Fomento del trabajo autónomo y es el momento de poner en claro las novedades que introduce.

 

Bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social

  • Se regulan una serie de reducciones y bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social aplicables a autónomos que complementan el marco de medidas aprobadas anteriormente, siendo la más importante la aprobación de una tarifa plana de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para los autónomos que inicien su actividad.
  • La tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses posteriores al alta en la actividad, plazo que será de hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
  • Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
  • Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares autónomos colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.

 

Desempleo y trabajo por cuenta propia

  • Se amplía el colectivo de trabajadores por cuenta propia beneficiarios de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100% de la misma para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.
  • Los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Se prevé un mecanismo de pago único de la prestación por desempleo cuando se vaya a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o destine el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil.
  • Se introducen medidas para permitir la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más amplio en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por cuenta propia.
  • Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.

 

Otras novedades

  • Se regula una ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 euros al año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 euros el primer año.
  • Se regula la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) contraten trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

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