Novedades en la regulación de la gestión y el control de la incapacidad temporal

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Novedades en la regulación de la gestión y el control de la incapacidad temporal

Blog asesoría laboral: incapacidad temporal

Se aprueban los nuevos formularios de los partes de bajas médicas. El 20 de junio de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La principal novedad que aporta esta Orden Ministerial es la creación de los nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación en los procesos de incapacidad temporal.

Otras novedades interesantes son la obligatoriedad de los servicios públicos de salud o mutuas de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática los partes de baja/alta confirmación en el primer día hábil siguiente; o la posibilidad de que los médicos puedan emitir el parte de baja y alta a la vez en aquellos procesos que se consideren de duración calculada como "muy corta" según las nuevas tablas de referencia (inferior a cinco días de duración).

En el resto de casos, en el parte se incluirá la fecha de la próxima revisión médica, que tendrá lugar en el séptimo día del parte de baja en los casos de las bajas estimadas de duración "corta" (de 5 a 30 días naturales) y "media" (de 31 a 60 días naturales) y al decimocuarto día para las bajas estimadas de duración «larga» (más de 60 días naturales).

Cuando se estime que la baja médica sobrepasará los 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al INSS.

Las novedades contenidas en la orden entrarán en vigor el próximo 1 de diciembre de 2015.

Para más información sobre el proceso de incapacidad temporal, te recomendamos que consultes la infografía sobre el proceso de incapacidad temporal que elaboramos en la asesoría Laboral PRO.

También puedes contactarnos si tienes cualquier duda, ya que ofrecemos asesoramiento especializado, incluido en nuestra oferta de servicios laborales.

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