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Multas a empresas que no cumplan medidas sanitarias

Blog de asesoría laboral para empresas

Multas a empresas que no cumplan medidas sanitarias

El 9 de julio entró en vigor la nueva medida que permite a la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social  vigilar a las empresas para que cumplan con las medidas de salud pública correspondientes para evitar la propagación del coronavirus. ¿Cuál es la infracción por incumplimiento de las medidas sanitarias que detallamos? Desde los 2.046 a los 40.985 euros.

Esta nueva medida (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) modifica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y habilita a la Inspección de Trabajo para vigilar y controlar las medidas de salud, desinfección y protección que deben tomar las empresas. En caso necesario, los funcionarios de la Inspección pueden extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento del empleador de las medidas sanitarias que afectan a los trabajadores.

¿Qué medidas sanitarias afectan a los trabajadores?

El empleador, el titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades, deberá:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas al centro de trabajo
  • Facilitar a los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados
  • Garantizar en los puestos de trabajo una distancia mínima de 1,5 metros entre los empleados. En caso de no ser posible por circunstancias de la actividad laboral, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados a nivel de riesgo
  • Durante las horas de máxima afluencia, adoptar medidas para evitar aglomeraciones de personas, entre las que se incluyen clientes, usuarios o trabajadores
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo, así como la potenciación del uso del teletrabajo

No cumplir con estas medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores supone una infracción grave, sancionable con cuantías que van desde los 2.046 a los 40.985 euros.

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