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Movilidad geográfica: traslado colectivo de trabajadores

Blog de asesoría laboral para empresas

Movilidad geográfica: traslado colectivo de trabajadores

El traslado colectivo de trabajadores es aquel que afecta a la totalidad de empleados de un centro de trabajo, siempre que sean más de cinco personas o cuando sin afectar a la totalidad de los trabajadores del centro, en un plazo de noventa días, afecte a un número de trabajadores de al menos:

  • 10 trabajadores en las empresas que tengan menos de 100 trabajadores
     
  • 10 % del número de trabajadores de aquellas empresas que cuenten entre 100 y 300 empleados
     
  • 30 trabajadores en empresas que dispongan de más de 300 trabajadores

 

Procedimiento

La decisión del traslado de carácter colectivo debe ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.

En este sentido, la comisión representativa de los trabajadores – formada por 13 miembros - debe quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. El plazo máximo para dicha constitución será de 7 días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo no cuente con los representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de 15 días.

Asimismo, la dirección de la empresa tiene la obligación de notificar de manera fehaciente a los empleados o a sus representantes la intención de iniciar el periodo de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión en la Autoridad laboral competente.

La consulta se deberá llevar a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.

Dicho periodo deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar y/o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.

El acuerdo requerirá de la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores, o en su caso, de la mayoría de la comisión representativa de los mismos.

En último lugar, tras la finalización del periodo de consultas, el empresario deberá informar a los trabajadores de la decisión del mismo con al menos 30 días de antelación a la fecha efectiva del traslado.

 

Los trabajadores

Aquellos trabajadores que se vean afectados por las medidas podrán optar por alguna de las siguientes opciones:
 

  • Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por los gastos que se deriven de la acción, así como los de los familiares a su cargo. La compensación nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios.
     
  • Extinción de la relación laboral. El trabajador percibirá una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
     
  • Impugnación ante el Juzgado de lo Social. En este caso, la sentencia se encargará de decidir si el traslado es justificado o no. En este último caso, se reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se niega a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, puedes contactar con nuestro gestor laboral para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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