Medidas laborales para reparar los daños de las últimas inundaciones

Blog de asesoría laboral para empresas

Medidas laborales para reparar los daños de las últimas inundaciones

Blog asesoría laboral: daños inundaciones

Las empresas afectadas por los temporales e inundaciones de los tres primeros meses del año podrán acogerse a una serie de medidas laborales urgentes que tienen como objetivo contribuir a reparar los daños causados.

Estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley 27/2015, que también incluye beneficios y reducciones fiscales, y tienen vigor a partir del 7 de marzo de 2015.

 

Despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada

Los que tengan su causa directa en los episodios meteorológicos, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de del período como efectivamente cotizado por el trabajador.

En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), con los límites legalmente establecidos.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

 

Autónomos

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

 

Devoluciones

Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a estos beneficios y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes.

Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.

 

Prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social

Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

Para más información, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO, que cuenta con un servicio de asesoramiento personalizado totalmente gratuito para clientes.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "Medidas laborales para reparar los daños de las últimas inundaciones " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver