Medidas de conciliación e indemnización por daño moral

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Medidas de conciliación e indemnización por daño moral

Una trabajadora, dependienta de una tienda, que presta servicios de lunes a sábado - 3 días en turno de mañana y 3 días en turno de tarde- solicita reducción de jornada para el cuidado de su hijo con concreción horaria de 10:00 a 15:30 cada día, coincidente con el horario de la guardería. Aunque la empresa reconoce la reducción de jornada de la trabajadora, niega la concreción horaria por necesidades de la empresa, alegando que el mayor número de ventas se produce por las tardes.

Ante esta denegación injustificada de su derecho, la trabajadora interpone demanda que es estimada en primera instancia, sin embargo, el juez no le reconoce el derecho a la indemnización derivada de los daños materiales y morales.

Negar la adaptación de la jornada es indemnizable

El TSJ Las Palmas considera que la negativa empresarial a avenirse a la concreción horaria solicitada por la trabajadora junto a la reducción de jornada por cuidado de su hijo (de 5 meses de edad al momento de solicitarla), es un incumplimiento legal (art. 37.7 ET) compatible con la generación un daño.

Sin embargo, la reducción horaria le fue reconocida a la trabajadora y anudada a la misma se procedió al descuento salarial correspondiente a la disminución de jornada. Por tanto, no puede calificarse de daño material tal cantidad porque responde a una causa y se ajusta al principio de proporcionalidad retributiva a tenor de la jornada laboral realmente realizada por la operaria.

Criterios a tener en cuenta para indemnizar por daño moral

En cuanto al daño moral, el TSJ lo cuantifica utilizando como parámetro la LISOS en concordancia con las sanciones fijadas para estos incumplimientos en cuantía de 626 a 6.250 euros. Para graduar la infracción tiene en cuenta los siguientes aspectos:

- se trata de una empresa de grandes dimensiones y dispone de un plan de igualdad interno;

- las dificultades de la trabajadora de atender a su hijo fuera del horario de guardería, teniendo en cuenta, además, que el padre del menor no tiene un horario fijo y debe viajar por razones de trabajo;

- la empresa le denegó el derecho a la concreción horaria de manera injustificada.

Por tanto, la denegación injustificada de la empresa de la concreción horaria para poder conciliar es indemnizable por daño moral, reconociéndose a la trabajadora la cantidad de 3.125 euros por este concepto.

Adaptación y reducción de la jornada laboral

Como estableció el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, se incluye la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, sin necesidad de solicitar la reducción de jornada, incluyendo la posibilidad de solicitar la prestación del trabajo a distancia.

En el caso de que dicha solicitud se solicite para el cuidado de hijos, se puede efectuar una vez finalizada la suspensión por nacimiento y hasta los 12 años de edad.

Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del solicitante y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos en servicios laborales.

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