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Los empleados temporales y los becarios cuentan en un despido colectivo

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La justica europea acaba de pronunciarse sobre el hecho de tener en cuenta a los trabajadores temporales para calcular el despido colectivo. A principios de verano también consideró la inclusión de directivos y becarios en el cómputo necesario.

Para determinar el número de trabajadores empleados habitualmente a efectos de considerar el umbral necesario para que un despido sea colectivo se contabilizarán también los trabajadores temporales. Así lo establece un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 3 de septiembre.

En esta sentencia, que hace referencia al caso del despido de un trabajador en Barcelona, se afirma que la naturaleza de las relaciones laborales, es decir el tipo de contratación, no es relevante para tramitar un despido colectivo.  

Directivos y becarios también cuentan

Recientemente, el TJUE también dictó otra sentencia sobre el en cómputo de trabajadores despedidos para considerar un despido como colectivo. Los altos cargos así como los becarios, aunque no cobren una retribución directa de la empresa, deben ser tenidos en cuenta en el cómputo de trabajadores despedidos necesarios para considerar un despido como colectivo.

En concreto, así lo establece una sentencia del 9 de julio de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve un caso de un trabajador despedido por su empresa sin que esta se hubiera acogido al procedimiento de despido colectivo en Alemania.  

Sin embargo, la sentencia resulta relevante porque sus argumentos son de aplicación a los conflictos que puedan surgir en España.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo la condición de miembro de un órgano de dirección no excluye por sí sola la condición de trabajador. Si el directivo recibe una retribución, presta servicios a la empresa, ejerce su actividad bajo la dirección o control de otro órgano de la sociedad y puede ser destituido de sus funciones sin limitación, en ese caso cumple los requisitos para ser calificado como trabajador.

Respecto a los empleados en prácticas, la sentencia recuerda que el concepto de trabajador en el Derecho de la Unión Europea comprende también a las personas que desarrollan una actividad en prácticas de carácter preparatorio o períodos de aprendizaje. Por lo tanto, la condición de trabajador de estos empleados no puede verse afectada por una remuneración más limitada o por el hecho de realizar un menor número de horas de trabajo.

Para más información sobre los procedimientos de despido colectivo puede contactar con el servicio de asesoramiento personalizado de la asesoría Laboral PRO.

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