Las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

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Las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 3 de octubre de 2018, ha declarado exentas de pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017. 

Según el Tribunal, la prestación por maternidad puede incardinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". Asimismo, según el Supremo, la exención del pago del impuesto incluye todas las prestaciones por maternidad independientemente del órgano público del que se perciban.

Conclusión de la prestación

Así pues, aquellas personas que hayan incluido la prestación en las declaraciones de los ejercicios correspondientes al 2014, 2015, 2016 y 2017, es decir en periodos que aún no han prescrito, podrán reclamarlas presentando un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el que se percibió dicha prestación.

Para aquellos que hayan cobrado la prestación en 2014, el plazo termina el próximo 30 de junio de 2019; 4 años después del momento en el que se presentó la renta correspondiente al ejercicio del mismo año (2014).

Aunque la sentencia no se pronuncia acerca de las prestaciones por paternidad, estas también quedarían exentas al considerarse como una prestación equivalente a la de maternidad.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos en cotización de la Seguridad Social.

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