La tarifa plana de 100 euros ha incentivado más de 111.000 contratos indefinidos

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La tarifa plana de 100 euros ha incentivado más de 111.000 contratos indefinidos

Blog asesoría laboral: tarifa plana

Desde la entrada en vigor a finales de febrero de la tarifa plana reducida de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, conocida como la tarifa plana de 100 euros, se han creado 111.025 contratos indefinidos directamente relacionados con esta medida, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta cifra supone que un 20% de los contratos indefinidos suscritos en el período desde la puesta en marcha de la iniciativa son fruto de la tarifa plana de 100 euros.

La reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social se aprobó el 25 de febrero dentro del Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida y será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Le recordamos que mediante esta medida, las empresas y autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los primeros 24 meses.

No obstante, las empresas de menos de 10 trabajadores pueden beneficiarse durante 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes.

 

Requisitos para acogerse a la tarifa plana de 100 euros

Como ya le explicamos, las empresas o autónomos que quieran acogerse a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la reducción.

Igualmente, tampoco pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado:

  • Si incumplen el primer año: deberán ingresar la totalidad de la reducción
  • Si incumplen el segundo año: deberán ingresar el 50%
  • Si incumplen el tercer año: deberán ingresar el 33%

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Por último, debe tener en cuenta que la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

Si tiene dudas al respecto o desea ampliar información sobre esta cuestión, le recomendamos que lea la entrada 'Consideraciones sobre la tarifa plana reducida de las aportaciones salariales a la Seguridad Social' del blog de Laboral PRO.

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