La indemnización por despido tributará en el IRPF

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La indemnización por despido tributará en el IRPF

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El artículo primero apartado uno del Anteproyecto de Ley de modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de la Renta de No Residentes, modificación que se presenta como uno de los ejes fundamentales del proyecto de reforma integral del sistema tributario español anunciado el pasado viernes en el Consejo de Ministros, puede suponer un cambio radical en la configuración como rentas exentas de tributación de las indemnizaciones por despido.

Si el texto que finalmente se apruebe y publique en el Boletín Oficial del Estado mantiene la redacción del anteproyecto de Ley respecto del apartado uno del artículo primero, el importe exento de las indemnizaciones por despido al que se refiere el artículo 7.e) de la actual Ley 35/2006 tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización por despido.

Esta noticia ha tenido eco inmediato en la mayoría de los medios de prensa económica, que se han apresurado a publicar noticias en las que, tras consulta con especialistas fiscales, se señalaba la dudosa constitucionalidad de la medida por sus efectos retroactivos al 20 de junio de 2014 o la inseguridad jurídica que podría generar a trabajadores y empresarios por esa misma razón, pues en el apartado ochenta y nueve del artículo 1 del Anteproyecto de Ley se establece el carácter retroactivo de esta medida a los despidos producidos a partir del 20 de junio de 2014.

Desde LaboralPro, aún lejos de no estar de acuerdo con estas opiniones, creemos conveniente no apresurarnos a valorar la legalidad o no de un anteproyecto de Ley que ni siquiera ha superado el trámite parlamentario y, mucho menos, ha sido publicado en el BOE, lo que deja un amplio margen de corrección al texto normativo para pulir aquellos aspectos que pudieran resultar problemáticos para la aplicación futura de la norma.

 

La pregunta clave

Y ante la que suponemos que será la pregunta clave durante estos días: ¿Qué hacer con las indemnizaciones por despido que haya que abonar en estos días si supuestamente la norma se publicara con efectos retroactivos a 20 de junio de 2014?

La solución es mucho más sencilla de lo que puede parecer. En el caso de despidos objetivos (indemnización de 20 días) recomendamos la suscripción de un acuerdo transaccional donde se señale lo siguiente:

La puesta a disposición de la presente indemnización por despido, en virtud del artículo 53.1.b) del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se hace sobre la consideración de la misma como una renta exenta de tributación según la redacción actual del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre. Todo ello sin perjuicio de la obligación del empleado, como obligado tributario, a reingresar a la empresa un importe de XX,XX€ en concepto de retención a cuenta de  la indemnización por despido, para el caso de que el actual Anteproyecto de Ley de modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de la Renta de No Residentes sea publicado en el Boletín Oficial del Estado sin modificar los términos de redacción actuales de su artículo 1 apartado 89. Esta obligación deberá ser cumplida en el plazo de una semana a partir del día siguiente a que se produzca el cumplimiento de la condición suscrita.

Por otro lado, y para el caso de despidos declarados improcedentes en conciliación administrativa (indemnización de 33 días) y dada la importancia que la legislación otorga a los acuerdos alcanzados en conciliación, recomendamos suscribir el texto anterior en el propio acta de conciliación, puesto que dicha acta tiene una eficacia contractual o transaccional para ambas partes.

 

Los efectos prácticos

Pero lo que sin duda debe centrar nuestra atención es la afectación práctica que esta medida tendrá sobre el contribuyente, en una doble vertiente: la pérdida de poder adquisitivo del empleado despedido cuyo importe indemnizatorio deberá soportar cargas fiscales, y el endurecimiento para las empresas de las condiciones de negociación en despidos pactados, ya sean individuales o colectivos a través de procedimientos de ERE.

La redacción dada en el Anteproyecto de Ley, así como la fórmula de cálculo establecida en el Estatuto de los Trabajadores para las indemnizaciones por despido, permiten homogeneizar lo que serán los porcentajes exentos y no exentos de tales indemnizaciones una vez entre en vigor la norma, sobre la base del salario bruto anual y con independencia de los años trabajados. Así, en el siguiente gráfico, podemos encontrar diversos tramos salariales (desde un mínimo de 25.000€ brutos anuales hasta un máximo de 200.000€) con los porcentajes de la indemnización por despido que estarían exentos de tributación (en rojo) y aquellos que tributarían (en azul).

Diferenciamos, pues los porcentajes serán distintos, entre un primer gráfico donde se incluyen las indemnizaciones por despido objetivo (20 días de salario por año de servicio) y un segundo gráfico con las indemnizaciones por despido disciplinario u objetivo declarado improcedente (33 días de salario por año de servicio). Es importante señalar que aquellos trabajadores con un salario anual inferior a 22.000€ o 36.000€ brutos seguirán disfrutando de una indemnización totalmente exenta para despidos improcedentes u objetivos respectivamente.

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