¿La excedencia por cuidado de hijos computa a efectos de vacaciones?

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¿La excedencia por cuidado de hijos computa en vacaciones?

Durante la excedencia por cuidado de hijos, el trabajador deja de trabajar por un periodo de tiempo en la empresa, precisamente para hacerse cargo de la crianza de su hijo. La empresa no le paga durante la excedencia pero el trabajador conserva el derecho a reincorporarse a la empresa cuando se termine el tiempo de cuidado del hijo.

Este tipo de excedencia no tiene una duración máxima o mínima, se pude disfrutar hasta que el hijo tenga tres años. Esto significa que es posible prorrogarla y fraccionarla mientras el hijo no alcance los tres años, siempre que se comunique a la empresa por escrito.

 

¿Qué implicaciones tiene la excedencia por cuidado de hijos?

Durante el tiempo de excedencia, la empresa deja de cotizar por el trabajador, con las siguientes consideraciones:

  • El tiempo de excedencia se considera como una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad) durante los primeros dos años de excedencia (el tiempo sube para las familias numerosas).
  • La prestación de asistencia sanitaria durante la excedencia queda garantizada.
  • El tiempo de excedencia no se tiene en cuenta a la hora de pedir una prestación por desempleo.

Dado que la relación laboral entre el trabajador y la empresa está suspendida durante la excedencia, esto significa lo siguiente:

  • El tiempo de excedencia contará a efectos de seguir acumulando antigüedad.
  • El trabajador tiene derecho a participar en los cursos de formación profesional que se hagan en la empresa.
  • La empresa tendrá que practicar al trabajador la liquidación correspondiente, con la que se le abonará la parte de las vacaciones generadas pendientes de disfrutar así como la parte de las pagas extras que le corresponda.
  • Durante la excedencia no se genera derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de gestión de personal para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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