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La definición española de despido colectivo es contraria al derecho europeo

Blog asesoría laboral: despido colectivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la definición de despido colectivo de la Ley española es contraria al derecho europeo, por ir en contra de una directiva comunitaria.  

La sentencia considera ilegal que la norma española utilice la empresa como única unidad de referencia y no el lugar del centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos han de considerarse como colectivos o individuales.

De utilizarse como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos de los empleados se calificarían de despido colectivo.

La ley española dice que el despido debe ser colectivo cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Para este cómputo del número de trabajadores afectados, se tendrá también en cuenta cualquier otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir la finalización de contratos temporales, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Con la reciente sentencia europea, es muy probable que la actual normativa sobre despidos colectivos cambie, para ajustarse a la directiva europea. Sin embargo, el fallo no afectará a los despidos colectivos ya cerrados.

Desde el blog de Laboral PRO seguiremos de cerca todas las novedades relativas a esta cuestión. Si tienes alguna consulta sobre el tema, puedes dirigirte a la asesoría Laboral PRO, en concreto, a su servicio de asesoramiento especializado. Te recordamos que con Laboral PRO tendrás una solución laboral global para tu empresa.

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