¿Es compatible la jubilación y un trabajo por cuenta ajena?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Es compatible la jubilación y un trabajo por cuenta ajena?

Jubilación y seguir trabajando. Blog asesoría laboral

Por lo general, disfrutar de la pensión de jubilación total es incompatible con cualquier tipo de trabajo del pensionista, sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, existen una serie de casos en los que sí que es posible compaginar la realización de un trabajo con la jubilación.

El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo prevé la compatibilidad de recibir una pensión de jubilación con el desempeño de cualquier trabajo.

Así, recibir la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con:

  • La realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. No habrá obligación de cotizar a la Seguridad Social pero estas actividades no generarán nuevos derechos sobre prestaciones.
  • La realización de un trabajo a tiempo parcial, reduciéndose la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La realización de una actividad, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se acceda a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.

 

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la jubilación activa?

Para poder disfrutar de la pensión de jubilación y a la vez trabajar, se tienen que dar las siguientes condiciones:

  • El acceso a la pensión tiene que tener lugar una vez cumplida la edad de jubilación que aplique en cada caso, sin aplicarse bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100% (es decir, sin tener coeficientes reductores).Lo que significa que la persona tiene que haber cotizado por lo menos 35 años.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

¿Qué más hay que tener en cuenta?

  • La cotización: durante la realización del trabajo, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
  • La cuantía de la pensión:será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de compatibilidad con el trabajo, excluido en todo caso, el complemento por mínimos. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos. No obstante, mientras se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%. 
  • Requisitos de la empresa: la empresa no podrá haber efectuado despidos improcedentes de ese mismo grupo profesional en los seis meses anteriores a la contratación. Mientras el contrato esté vigente, deberá mantener el nivel de empleo existente antes de la contratación (no computarán los despidos procedentes, las finalizaciones de contrato temporal o las bajas voluntarias).

 

La jubilación flexible

Si el jubilado no cobra una jubilación que alcanza los 35 años o bien no cumple algunos de los requisitos necesarios podrá acudir a la denominada jubilación flexible, que contempla la posibilidad de compatibilizar la jubilación con un contrato a tiempo parcial.

El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Así, el jubilado debe realizar una jornada entre el 75% y el 50% de la jornada a tiempo completo. 

En estos casos, las cotizaciones efectuadas en la actividad realizada surtirán efectos para la mejora de la pensión una vez producido el cese en el trabajo.

Si estás interesado en incorporar a tu equipo humano a trabajadores ya jubilados, en Laboral PRO podemos asesorarte y ayudarte, por ejemplo, en la elaboración de contratos. Igualmente, nos ocupamos de la gestión de nóminas y elaboraremos las de estos trabajadores con las cotizaciones correspondientes. Recuerda que Laboral PRO es tu aliado en la gestión laboral y de RRHH.

Gestoría laboral Laboral PRO. Solicita presupuesto asesoría laboral

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Es compatible la jubilación y un trabajo por cuenta ajena? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver