Inicio del cómputo de los permisos retribuidos

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Inicio del cómputo de los permisos retribuidos

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Una importante sentencia del Tribunal Supremo ha dado un vuelco sobre la forma de computar los permisos retribuidos de los trabajadores.

Hasta ahora, el cómputo de estos permisos se iniciaba al día siguiente del hecho que daba origen a los días de permiso. Sin embargo, tras la nueva sentencia, el día inicial del disfrute deberá ser el primer día laborable que siga al hecho causante.

Así lo refleja una sentencia del 13 de febrero de 2018 en la que el Tribunal interpreta, a través de un Convenio Colectivo de Contact Center, cuándo se debe iniciar un permiso retribuido, y en la que argumenta que estos permisos están previstos para su disfrute en días laborables y no en festivos. En concreto, dice que “los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.

Asimismo, hay que señalar que, si el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable, el primer día retribuido deberá ser el día laborable posterior, ya que el trabajador ya tendría derecho ese día a ausentarse del trabajo y que se le retribuyera por ello.

Por lo que a los permisos retribuidos respecta, en concreto, dicha sentencia hace alusión a tres:

 

  • Permiso por matrimonio

 

  • Permiso por nacimiento de hijos

 

  • Permiso por hospitalización o fallecimiento de familiares

 

Cabe decir que esta sentencia no sólo tiene incidencia en el sector Contact Center, sino en todos los demás sectores. Por lo que, este cambio de criterio puede conllevar una nueva consideración en las licencias.

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