Indemnización por extinción del contrato de relevo

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Indemnización por extinción del contrato de relevo

En el supuesto que analizamos, el trabajador, personal laboral de la Administración Pública, finaliza su contrato de relevo percibiendo una indemnización correspondiente a 12 días, en lugar de 20 días.

La cuestión a debatir en el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo consiste en determinar si la finalización de un contrato temporal de relevo debe llevar aparejada una indemnización por extinción de contrato, en concreto, 20 días por año de servicio (sentencia del TS de 9 de julio de 2019).

¿Se aplica la doctrina de Diego Porras?

La sentencia recurrida considera que estamos ante una válida extinción del contrato, debiendo el trabajador percibir una indemnización de 20 días, con arreglo a la doctrina contenida en el caso de Diego Porras (sentencia del TJUE de 14 de junio de 2016).

No obstante, la sentencia invocada de contraste (TSJ Castilla y León de 13 de junio de 2016) declara adecuada a derecho la extinción del contrato de relevo del demandante, con derecho a la indemnización legal por extinción de ese contrato temporal.

Acorde con la normativa comunitaria

Como señala el Tribunal Supremo, esta cuestión ha sido resuelta expresamente por la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018 (C-574/16 ) en la que se ha señalado que “si en la contratación y ejecución del contrato de un trabajador relevista no han existido irregularidades que desvirtúen la naturaleza del mismo, se ajusta a la normativa comunitaria lo dispuesto en el art. 49-1-c) del ET que establece una indemnización por fin de un contrato temporal de duración determinada, como el de relevo, que es inferior a la que corresponde a los trabajadores indefinidos cuando se extingue su contrato por las causas objetivas del art. 52 del ET“.

Así, el Tribunal Supremo unifica doctrina y, amparándose en la jurisprudencia del TJUE, determina que la indemnización aplicable es la de 12 días de salario por año trabajado.

Nota. ¿Qué es el contrato de relevo?

Como señala el Memento Social, el contrato de relevo está previsto legalmente como un tipo contractual específico para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que simultanea una jubilación parcial anticipada con un contrato a tiempo parcial.

También se puede celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

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