¿Qué hay que saber sobre la huelga feminista del 8 de marzo?

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¿Qué hay que saber sobre la huelga feminista del 8 de marzo?

El próximo día 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer y, como sabrás, se ha convocado una huelga general para reivindicar la igualdad entre hombres y mujeres, entre otras cosas.

Huelga 8 de Marzo

Algunos sindicatos han convocado para ese día una huelga general de 24 horas (desde las 00:00 hasta las 24:00 horas), mientras que CCOO y UGT, entre otros, han convocado una huelga general de paros parciales de 2 horas de duración por turno de trabajo; desde las 11:30 horas hasta las 13:30 y desde las 17:00 horas hasta las 19:00, y las dos primeras horas de trabajo para quién realice el

Algunos sindicatos han convocado para ese día una huelga general de 24 horas (desde las 00:00 hasta las 24:00 horas), mientras que CCOO y UGT, entre otros, han convocado una huelga general de paros parciales de 2 horas de duración por turno de trabajo; desde las 11:30 horas hasta las 13:30 y desde las 17:00 horas hasta las 19:00, y las dos primeras horas de trabajo para quién realice el turno de noche.

En primer lugar, debes saber que cualquier trabajador tiene derecho legítimo a adherirse y secundar la huelga del próximo jueves. Se trata de un derecho y decisión personal que hay que respetar, no puede ser vulnerado y por el que no se puede sancionar por ejercerlo, salvo que se haya incurrido en falta laboral durante el transcurso de la misma.

En segundo lugar, en cuanto a los efectos de la huelga general, debes saber que las consecuencias serán las mismas que para cualquier otra huelga, durante la misma, el contrato de trabajo será suspendido y, por lo tanto, el trabajador no tendrá derecho a salario.

Asimismo, durante la jornada, las empresas deberán abrir y permitir que el personal pueda ejercitar su derecho constitucional a no participar en la convocatoria, y estará prohibido que los trabajadores que sigan la huelga ocupen el centro de trabajo (RDL 17/1977 art.7.1). En este último caso, los implicados podrían ser sancionados e incluso condenados penalmente por impedir trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores.

En el caso de que tu empresa se vea afectada por la convocatoria, la dirección tendrá que adoptar las medidas que considere oportunas, incluyendo el cierre de locales, en función de la situación que se pueda producir, ya que las medidas de seguridad son potestad del empresario, así como asegurar el orden dentro de la empresa.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento laboral, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoría laboral.

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