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¿Hay que tener Libro de Visitas en papel en la empresa?

Blog asesoría laboral: libro visitas

Desde el pasado 23 de julio de 2015 no es obligatorio tener nuevos Libros de Visitas. Ello es debido a que próximamente se implantará el Libro de Visitas Electrónico.

Con la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha desaparecido la obligación de toda empresa o autónomo de disponer de Libros de Visitas en caso de recibir la visita de un inspector de trabajo.

Sin embargo, las empresas deben conservar los libros diligenciados anteriormente al 23 de julio de 2015.  

La desaparición definitiva de los Libros de Visita se llevará a cabo en cuanto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publique y entre en vigor la Orden de desarrollo que expresamente prevé la ley Ley 23/2015, de 21 de julio.

 

El Libro de Visitas Electrónico sustituye al tradicional

La desaparición del Libro de Visitas tiene que ver con la próxima implantación del Libro de Visitas Electrónico, que lo sustituirá.

El Libro de Visitas Electrónico es una aplicación web a la cual puede accederse desde Internet, y donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.

Actualmente el Libro de Visitas Electrónico solo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra. Para utilizarlo, es necesario solicitarlo expresamente y ser autorizado para ello.

 

¿Qué hacer con el Libro de Visitas en papel?

Hasta que no se implante el Libro de Visitas Electrónico, si tu empresa dispone de un Libro de Visitas en papel diligenciado, la Inspección seguirá redactando las diligencias en él.

Si se agotan la páginas del libro (o en caso de que la empresa se haya creado a partir de julio 2015, si no dispone de éste), la Inspección anotará las diligencias de cada visita en un documento creado a estos efectos. Una copia del documento se la quedará ella y otra copia será para la empresa.

En cualquier caso, aunque desaparezca la obligación de disponer de libros de visitas en papel, la empresa tiene la obligación de conservar los libros agotados durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la última diligencia.

Para más información, puedes contactar con la asesoría Laboral PRO. Tenemos un servicio de asesoramiento especializado que complementa a nuestros servicios de gestión de nóminas. Contáctanos para conocer nuestra solución laboral global y que tu empresa esté siempre al día de todas las novedades legales que le afectan.

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