¿Hay que acreditar la imposibilidad de conciliar?

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¿Hay que acreditar la imposibilidad de conciliar?

La reducción de la jornada y la concreción horaria dentro de la jornada ordinaria constituyen un derecho individual del trabajador/a, que solo admite restricciones en el que caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa. Cuestión distinta es el derecho a solicitar la adaptación de la jornada, introducido en el Real Decreto 6/2019, y que constituye un derecho de solicitud que el empresario podrá aceptar, denegar o plantear una propuesta alternativa.

Así, la sentencia del TSJ Galicia de 28 de mayo de 2019, señala que:

  • no se puede establecer soluciones generales, sino que ha de estarse necesariamente al caso concreto, ponderándose los distintos intereses en juego;
  • la reducción de jornada, con concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, sin que implique un cambio de turnos o de días de prestación de servicio, es un derecho personalísimo del trabajador;
  • pero si se trata de una reducción de jornada que implique una modificación, bien en el sistema de turnos o en el del número de días de prestación de servicios no le corresponde automáticamente a la trabajadora tal concreción, sino que han de ponderarse las circunstancias concurrentes.

Abuelos o actividades extraescolares

El trabajador/a que solicita la reducción de jornada con concreción horaria para el cuidado de su hijo- en este caso, solicita cambiar el horario de la jornada reducida para fijarlo entre las 10 y las 14 horas de lunes a viernes, de manera que pueda atender al cuidado de su hija- no tiene que probar la imposibilidad de acudir a otros mecanismos para atender a su hija.

Estos mecanismos aludidos por la empresa son la adaptación de la jornada del padre, la ayuda de abuelos o de terceras personas, las posibilidades de comedor en el colegio, actividades extraescolares o aula de recoger.

En relación al papel de los abuelos, es interesante lo que clarifica la sentencia: “Pese al importante soporte que los abuelos prestan tanto para sus hijos como para sus nietos… son los padres los que tiene que velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y para ello necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral, con la personal y familiar”.

Acuerdo de conciliación de la empresa

Por otro lado, la trabajadora acredita que el horario solicitado es uno de los contemplados en el acuerdo de conciliación implantado en la empresa por lo que no se trata de establecer un horario de entrada y salida diferente a los fijados en dicho acuerdo. Al respecto, la empresa no aporta ningún dato que permita afirmar que el horario solicitado suponga una imposibilidad, o que admitir el mismo sea notablemente gravoso.

Por lo tanto, el TSJ Galicia estima el recurso y declara que la trabajadora puede disfrutar de su derecho a la reducción de jornada para el cuidado de su hijo, pasando a realizar el horario de 10:00 a 14.00 horas.

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