¿Hasta qué punto puede la empresa denegar la reducción de jornada?

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¿Hasta qué punto puede la empresa denegar la reducción de jornada?

Los empleados pueden solicitar la reducción de jornada con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral. Te explicamos qué actitud puede tener la empresa ante estas peticiones.

Denegar reduccion de jornada. Blog asesoría laboral

El Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 37.5, regula quiénes pueden solicitar una reducción de jornada:

  • Los empleados que sean el guarda legal de un menor de 12 años o lo tengan a su cuidado directo. No tiene por qué ser el hijo del empleado. Se puede solicitar la reducción de jornada en cualquier momento, incluso cuando el menor tenga 11 años, aunque no se haya pedido antes. 
  • Los empleados que estén al cuidado directo de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos del empleado o de su cónyuge), que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que el familiar tenga ningún tipo de invalidez.
  • Los empleados que sean el guarda legal de una persona discapacitada que no trabaje.
  • Los empleados que estén al cuidado directo, continuado y permanente, de un hijo (biológico, adoptado o preadoptado) menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración.

¿Se puede negar la empresa a una reducción de jornada?

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta lo que también dice el Estatuto de los Trabajadores y por lo que la empresa puede limitar que varios empleados reduzcan la jornada a la vez:

"Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

De esto se deriva que la reducción de jornada se debe negociar entre el trabajador y el empresario, ya que la empresa debe reorganizar el departamento afectado.

Es decir, la empresa sí podría negarse a una reducción de jornada. En tal caso, el trabajador debería acudir a los Juzgados de lo Social y presentar demanda en un plazo de 20 días desde que se conoce la disconformidad del empresario. El procedimiento completo viene recogido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Quién decide el horario en la reducción de jornada?

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores la concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador. No obstante, hay que considerar los siguientes puntos:

  • El empleado puede escoger reducir su jornada diaria entre el 12,5% y el 50%. No es posible quitarse días enteros pero el empleado puede escoger un horario fijo aunque en la empresa se trabaje por turnos. En el caso de padres de niños enfermos de cáncer o enfermedades graves con ingreso, pueden pedir entre el 50% y el 100% de reducción.
  • Hay que tener en cuenta lo que establezca el convenio colectivo de aplicación al respecto porque los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

Además, los tribunales de lo social han apuntado a que el empleado podrá ejercer su derecho conforme a las exigencias derivadas del principio de buena fe, que no se cumplirán cuando:

  • Suponga un grave perjuicio para la subsistencia de la empresa.
  • Afecte gravemente la producción.
  • Exista la posibilidad de satisfacer el derecho del trabajador en otro horario compatible con el proceso productivo de la empresa.

En caso de conflicto, debes saber qué los juzgados también tendrán en cuenta principalmente los siguientes elementos:

  • La edad de los hijos del empleado
  • Las circunstancias familiares del empleado
  • Los horarios del centro escolar al que vaya el menor a cargo del empleado
  • Las dificultades de coordinación de la empresa
  • El hecho de que la empresa tenga que contratar a otra persona para cubrir su turno
  • El perjuicio al resto de los trabajadores
  • Que el horario en el que pretenda el empleado ausentarse sea el de más afluencia en la empresa.

En general, la empresa podrá justificar la denegación de la reducción de jornada cuando se den estas dos circunstancias:

  • Pueda justificar su dificultad organizativa para cuadrar los horarios que desea el empleado con el resto del personal.
  • El empleado no pueda justificar su dificultad de compaginar su horario de trabajo con los horarios escolares.

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El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con el equipo de nuestra asesoría para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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