Guía para solicitar el bonus por baja siniestralidad

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Guía para solicitar el bonus por baja siniestralidad

1. ¿Qué es el “bonus”?

Es un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se hayan distinguido por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral, regulado en el Real Decreto 231/2017 y la Orden ESS/256/2018.2

2. ¿A qué empresas afecta?

A todas aquellas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

3. ¿Cuál es su cuantía?

  • 5% de las cotizaciones por contingencias profesionales durante el periodo de observación.
  • Cuando se realice inversión en acciones de prevención de riesgos laborales, un 5% adicional, siempre limitado al importe de la inversión realizada.

4. ¿Cuál es el periodo de observación?

Número de ejercicios naturales, consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro.

5. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al “bonus” por baja siniestralidad?

Para las empresas que optan a la obtención del primer 5% del incentivo

  • Haber cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales más de 5.000 euros o 250 euros durante el periodo de observación establecido.
  • No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones de cotización con la Seguridad Social el 31 de mayo de 2019.
  • No haber sido objeto de sanción con más de 2 infracciones graves por resolución firme en vía administrativa o alguna muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que se enumeran en los apartados 1 al 5 del anexo I del citado decreto. Para acreditar su cumplimiento   se acompañará una declaración responsable firmada.  
  • Informar a los delegados de prevención, en caso de que los haya, de la solicitud del incentivo y de los índices de siniestralidad.

Para las empresas que optan a la obtención del 5% del incentivo adicional

Inversiones de Empresas con cotizaciones en Contingencia Profesional >250€ y < 5.000 Euros

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios.
  • Realización de inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los EPI’s que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
  • Obtención de formación real y efectiva en materia de PRL por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.

Inversiones de Empresas con cotizaciones en Contingencia Profesional > 5.000 Euros

  • Incorporación o ampliación de la plantilla de recursos preventivos propios.
  • Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
  • Existencia de planes de movilidad vial.
  • Realización de inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los EPI’s que mejoren las condiciones de seguridad y salud.

6. ¿Cuál es el plazo para la presentación de su solicitud?

Hasta el 31 de mayo de 2019 (incluido).

7. ¿Dónde presentar su solicitud?

  • En la mutua actual que le cubra las contingencias profesionales.
  • Si tiene varios Códigos de cuenta de cotización (CCC), en la mutua del CCC principal.
  • Se puede presentar una solicitud por cada código de actividad según la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social (CNAE).

8. ¿Quién resuelve?

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Las resoluciones, estimatorias o desestimatorias, se comunican a la Mutua para que las notifique a las empresas, y éstas podrán presentar alegaciones o recurso de alzada en caso de disconformidad.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener una correcta solución laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

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