Guía 2017 de los contratos de trabajo y sus bonificaciones

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Guía 2017 de los contratos de trabajo y sus bonificaciones

Blog asesoría laboral: contratos bonificaciones 2017

Si tu empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores, es interesante comprobar qué modalidad de contrato es más conveniente y si puedes acogerte a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Te recordamos que actualmente existen cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticos) cada uno de los cuales tiene sus características y sus cláusulas específicas en función de las peculiaridades del trabajador o la empresa.

Además, cada tipo de contrato tiene asociados una serie de incentivos y bonificaciones que pueden abaratar los gastos mensuales en la contratación de personal.

¿Qué contrato utilizar?

Si tu empresa necesita contratar a un trabajador y no tienes claro qué tipo de contrato debes firmar con él, en la asesoría laboral te podemos asesorar. Recuerda que:

  • Las características de la empresa son fundamentales para decidirse por una modalidad u otra. No es lo mismo si se trata de una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos.
  • Tampoco es indiferente la vida laboral de la empresa: si ha tenido que afrontar algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos puestos de trabajo.
  • Que la persona que necesitas contratar sea joven, sin experiencia o formación, pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como demandante de empleo también son aspectos a estudiar para decidir qué contrato formalizar.
  • Verifica si puedes acogerte a algún incentivo (reducciones y bonificaciones) en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estos factores pueden ser una limitación a la hora de escoger un tipo u otro de contrato, ya que en algunos casos las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.

 

¿Qué cláusulas debe tener el contrato?

Los contenidos que tienen que estar claros en las cláusulas del contrato de trabajo son:

  • El puesto que se ocupa/categoría/grupo profesional: esta información es fundamental a la hora de saber qué funciones tiene que realizar el trabajador y va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los convenios colectivos.
  • El centro de trabajo: es importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma, se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. También debe indicarse si el trabajador puede trabajar, aun parcialmente desde su domicilio.
  • La jornada: tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser inferior). Además, tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar (si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo, etc.). La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.
  • El inicio y el periodo de prueba: tiene que venir indicado el día que se inicia la relación laboral, que suele coincidir con el día que se firma el contrato. Además, tiene que venir indicado el periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.
  • El motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: los contratos temporales se pueden hacer únicamente en algunos casos y se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma o se indica la fecha final del contrato o se indica en qué momento se finalizará el contrato en el caso de ser indeterminado el fin.
  • La retribución: tiene que venir indicada cual será la retribución, si bien en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. La retribución establecida en contrato puede mejorar la establecida en el Convenio.
  • Las vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio.
  • Las bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.
  • El convenio colectivo aplicable: tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones.

En la asesoría Laboral PRO te podemos asesorar sobre cualquier aspecto relacionado con la contratación y las bonificaciones asociadas, puesto que prestamos un servicio de asesoramiento laboral especializado, y también nos encargamos de todas las gestiones relacionadas con el alta de empleados, ya que somos especialistas en gestión administrativa laboral externalizada. Contáctanos para saber más de nuestro servicio laboral global

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