Faltas de asistencia justificadas, ¿se puede despedir al empleado?

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Faltas de asistencia justificadas, ¿se puede despedir al empleado?

La regulación existente hasta la reforma laboral de 2012, dificultaba la posibilidad de realizar despidos por faltas de asistencias justificadas, de manera que, en la práctica, se aplicaba el despido disciplinario, siendo escasos los supuestos de despidos objetivos.

Desde la reforma en 2012, se facilitó y flexibilizó el despido por faltas justificadas, siempre y cuando éstas superen unos porcentajes concretos.

Despido por faltas de asistencia justificadas

Las faltas de asistencia, aún y cuando estén justificadas, pueden ser causa de un despido objetivo.

En concreto, la normativa laboral establece que la empresa podrá despedir al trabajador que se ausente, justificadamente o no, de su puesto de trabajo siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que falte un 20% de las jornadas de trabajo en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

 

  • Que se ausente un 25% de los días de trabajo en 4 meses discontinuos, en un periodo de 12 meses.

Cabe destacar que esta medida afecta a aquellos empleados que falten al trabajo de manera intermitente, pero no a aquellos que se ausenten por un periodo prolongado de manera justificada por una enfermedad.

Procedimiento

En los supuestos en los que haya intención de despedir al empleado, se deberán seguir los siguientes requisitos de todo despido objetivo:

  • Notificar al trabajador el despido por escrito, expresando las causas en que se basa
  • Indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades
  • Conceder un preaviso de 15 días desde la entrega de la carta despido (puede ser sustituido por el abono en metálico de los días en que se haya incumplido el preaviso)
  • Conceder una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de empleo, sin pérdida de salario.

Ausencias exentas del despido objetivo

Asimismo, no contarán como faltas de asistencia para el cómputo anterior las ausencias por las siguientes circunstancias:

  • Por huelga legal
  • Por representación legal de los trabajadores
  • Por accidente de trabajo
  • Por maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia o enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia
  • Por paternidad
  • Por licencias y vacaciones
  • Por enfermedad o accidente no laboral y tenga una duración de más de 20 días consecutivos
  • Por situaciones físicas o psicológicas derivadas de violencia de género
  • Por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave 

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo experto en gestión de personal para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

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