Estado de alarma: desplazamientos al lugar de trabajo

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Estado de alarma: desplazamientos al lugar de trabajo

El Decreto del Estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías de uso público y solo lo permite en ciertas situaciones excepcionales, entre ellas, tal y como se recoge en el art. 7 “para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.

Por lo tanto, hasta el momento, los trabajadores que tenían que seguir acudiendo a su centro de trabajo por la imposibilidad de realizar su actividad en modo teletrabajo, debían llevar un justificante acreditando la necesidad de desplazarse por motivos profesionales y poder acreditar esta circunstancia ante los agentes de la autoridad, en caso de ser requerido.

No obstante, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Gobierno ha regulado un permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores que realizan actividades por cuenta ajena consideradas no esenciales.

Por lo tanto, con la situación actual, solo pueden realizar desplazamientos para acudir al centro de trabajo:

  • los autónomos cuya actividad no se ha visto suspendida por las medidas de contención
  • representantes sindicales y patronales
  • trabajadores que realizan actividades consideradas como esenciales

En este contexto, se ha publicado una nueva Orden que recoge un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo y que os facilitamos. 

Modelo de declaración responsable

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