Ahora somos Adlanter

Visita nuestra nueva web www.adlanter.com

¿Es válido firmar un contrato de forma electrónica?

Blog de asesoría laboral para empresas

¿Es válido firmar un contrato de forma electrónica?

Contrato electrónico. Blog asesoría laboral

Vivimos en un mundo en el que la tecnología juega un papel muy importante en nuestra sociedad. Por eso, no es de extrañar que un empleado pida firmar el contrato de forma electrónica o que sean las propias empresas las que tomen la iniciativa de incorporar esta posibilidad.

En este sentido, hay que saber que existen una serie de parámetros que hay que cumplir; no todas las firmas electrónicas son válidas. Para ello, tendremos que remitirnos al Reglamento 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, y a la Ley 59/2003, de firma electrónica.

Así pues, según la Ley, podemos encontrarnos con 3 tipos de firmas electrónicas; la firma electrónica, la avanzada y la reconocida. Entre estas, la última es la única que tiene la misma validez que la firma manuscrita. Aún y así, es importante que sepas que para poder realizar cualquiera de estas firmas será necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico ya que, de ese modo, se podrá identificar inequívocamente al poseedor.

Ahora bien, si consultamos el Código Civil, el ordenamiento que regula los contratos a efectos jurídicos dice que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

Por lo que, atendiendo a esta cuestión, a la hora de firmar un contrato de forma electrónica se deberá garantizar la autenticidad, identidad y confidencialidad de los contratantes, así como la veracidad de las comunicaciones. Y deberá existir voluntad o consentimiento de las partes, un objeto o un fin contractual y que este se fundamente en una causa lícita.

Si los elementos anteriormente citados se cumplen, el contrato con firma electrónica tendría validez jurídica. En caso contrario, no podría utilizarse.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento en la firma electrónica para empresas, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos.

Gestoría laboral Laboral PRO. Solicita presupuesto asesoría laboral

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿Es válido firmar un contrato de forma electrónica? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver