¿Es obligatorio el reconocimiento médico laboral?

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¿Es obligatorio el reconocimiento médico laboral?

Todo trabajador tiene derecho a someterse a un chequeo médico una vez al año. Aún y así, en muchos casos, este derecho se convierte en obligación. Veamos qué debemos saber al respecto.

En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, donde se regula los reconocimientos médicos, se establece lo siguiente:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”

Por lo que, podemos establecer que la empresa está obligada a contratar y ofrecer un reconocimiento médico a todos y a cada uno de sus trabajadores. Es un derecho del que disponen.

Asimismo, para realizar dicho reconocimiento, el empleado debe dar su consentimiento a la empresa. Aunque éste, también podría renunciar. Pero, el derecho a renunciar quedaría anulado en aquellos casos en los que sea necesario establecer una relación entre las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores; circunstancias en las que las condiciones de trabajo puedan desencadenar una enfermedad laboral o un accidente laboral.

En el supuesto donde una autoridad laboral exija el reconocimiento médico, el trabajador se vería obligado a realizarlo sin poder renunciar. En caso de que el empleado se niegue a ello, podría acarrearle sanciones contempladas por ley o incluso un despido.

Como empresario, debes saber que todas las renuncias por parte de los trabajadores a los reconocimientos médicos, conviene hacerlas por escrito para evitar futuros problemas.

¿Cuándo se deben realizar los reconocimientos médicos?

Los reconocimientos médicos pueden realizarse en los siguientes momentos:

  • Al inicio de la relación laboral.
  • Cuando se reanuda un trabajo.
  • De manera periódica. Este tipo de reconocimientos suelen fijarse según normas especiales teniendo en cuenta riesgos específicos según el lugar de trabajo.

En conclusión, los reconocimientos médicos laborales tienen que ser voluntarios y no pueden convertirse en un requisito indispensable para formar parte de la empresa o para mantener un puesto de trabajo.

Si tienes alguna duda sobre el reconocimiento médico laboral, en la asesoría Laboral PRO podemos ayudarte con nuestro servicio de asesoramiento laboral. Además, nos encargamos de todas las gestiones para la contratación de empleados de tu empresa, gracias a nuestra solución laboral global

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