¿En qué consiste un acto de conciliación laboral? - asesoria laboral para solución laboral y externalización de nóminas

Blog de asesoría laboral para empresas

¿En qué consiste un acto de conciliación laboral?

Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Te explicamos lo que debes saber al respecto.

Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.

Blog asesoría laboral: conciliación laboral

Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como:

  • Las vacaciones
  • La movilidad geográfica
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Las suspensiones del contrato
  • Las reducciones de jornada por causas objetivas
  • La conciliación de la vida familiar y laborar
  • La defensa de los derechos fundamentales

 

¿Cómo se inician los actos de conciliación?

El empleado es el que tiene que solicitar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), un organismo que depende de la consejería de trabajo de cada comunidad autónoma.

Para hacerlo tienen que hacerlo dentro del plazo correspondiente:

  • En el caso del despido son 20 días hábiles, que es también el tiempo para presentar una demanda.
  • En el caso de reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es de un año.

Una vez solicitado el acto de conciliación, mediante la papeleta de conciliación, el SMAC citará en una fecha, hora y lugar determinado al trabajador y a la empresa para el acto de conciliación. En la mayoría de casos, la empresa se entera de la reclamación del empleado al recibir la citación del SMAC.

El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario del SMAC y deben acudir:

  • Un representante de la empresa
  • El trabajador o su representante

No es necesario que los representantes sean abogados, aunque es conveniente que lo sea.

 

¿Cómo pueden acabar los actos de conciliación?

El acto de conciliación puede acabar de varias formas:

  • Cuando no se presenta el trabajador: se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador todavía está en plazo de reclamar, deberá empezar de nuevo todo el proceso.
  • Con avenencia: significa que hay un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Sin avenencia: cuando no hay acuerdo. En este caso, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, teniendo en cuenta que al presentar la papeleta de conciliación se ha parado el plazo para hacerlo.
  • Intentado y sin efecto: cuando la empresa no se presenta en el acto. En el acta constará que la empresa no acudió y si estaba correctamente citada.

Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que éste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestra gestoría para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

¿Tienes alguna duda?

Si eres una empresa y tienes alguna duda acerca de "¿En qué consiste un acto de conciliación laboral? " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Volver