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¿En qué casos hay que pagar salarios de tramitación?

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Cuando un despido es declarado improcedente o nulo, la empresa puede verse obligada a pagarle al empleado afectado los llamados salarios de tramitación.

Actualmente, los salarios de tramitación son aquellos que el empleado deja de recibir desde que es despedido hasta que, por sentencia judicial, es readmitido en la empresa, ya que la reforma laboral del 2012 redujo las situaciones que dan derecho a percibirlos.

En concreto, se tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación cuando:

  • El despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador: en este caso, los salarios de tramitación se pagan desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.
  • El despido es declarado nulo y la empresa está obligada a readmitir al empleado: igualmente, se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de readmisión.
  • El despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: tanto si se opta por readmitirlo como por indemnizarlo, tendrá derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión o de la sentencia si se opta por la indemnización.

La regulación actual la podemos encontrar en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el despido improcedente, que también establece que:

  • La empresa tiene un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar por una de estas dos medidas:
  • Readmitir al trabajador: en este caso, como hemos dicho, habrá que pagar los salarios de tramitación.
  • Abonar una indemnización: que será equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses por los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • En el caso de que la empresa no opte por ninguna de las opciones anteriores, se entenderá que se readmite al trabajador y por tanto, que se tiene que pagar los salarios de tramitación.

 

¿Hay que pagar salarios de tramitación si el empleado tiene otro empleo?

El Estatuto de los Trabajadores contempla el caso de que el trabajador despedido hubiera encontrado trabajo antes de la sentencia.

En esta circunstancia, la empresa deberá pagar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta el momento en que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, siempre que se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

 

¿Qué pasa si el empleado estaba cobrando el paro?

Los salarios de tramitación y la prestación por desempleo son incompatibles, no pueden percibirse al mismo tiempo.

Por esta razón, cuando el empleado recibe los salarios de tramitación, tendrá que devolver la prestación por desempleo, ya que es un cobro indebido.

Si el empleado ha estado cobrando el paro, la empresa, antes de pagar los salarios de tramitación, descontará la cuantía recibida por la prestación por desempleo, puesto que es la empresa la que debe devolver al Servicio Público de Empleo la prestación por desempleo recibida por el trabajador.

El empleado solo tendrá que devolver el paro al SEPE si ha recibido una prestación superior a los salarios de trámite; en este caso, devolverá la parte del paro que supere a los salarios de tramitación a los que tiene derecho.

En la asesoría Laboral PRO somos especialistas en gestión administrativa laboral y ofrecemos un servicio de asesoramiento laboral, por lo que si tienes alguna duda sobre este tema, solo tienes que contactarnos.

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