Los representantes de los trabajadores en una subrogación

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Los representantes de los trabajadores en una subrogación

En primer lugar, es importante señalar que el Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previsto en su normativa específica, y, en general, cuando obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 

En segundo lugar, debemos recordar que respecto al convenio colectivo a aplicar una vez producida la trasmisión de la empresa, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a los empleados afectados se les continúa aplicando el convenio colectivo que estuviese en vigor en el momento de la transmisión, en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicabilidad se mantiene hasta la expiración del convenio colectivo de origen.

Mandato de la representación de los trabajadores

La norma laboral señala que cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

En caso contrario, si el proceso de transmisión conlleva la desaparición de la entidad (entendiendo por tal la empresa, centro de trabajo o unidad productiva) que aporta los trabajadores, entonces se extingue también el mandato de los representantes de los trabajadores.

Por tanto, el mantenimiento del mandato depende de la subsistencia de la unidad productiva trasferida, como entidad económica autónoma, y por ende, como unidad electoral. Es decir, si el cambio se traduce en el simple cambio de la titularidad de la sociedad, el mandato sigue vigente. Veamos dos ejemplos:

Si por ejemplo se escinde una unidad productiva de una sociedad que a su vez está constituida como centro de trabajo independiente, la representación de los trabajadores de ese centro de trabajo se mantiene.

Si por el contrario con este proceso de reestructuración, esa unidad productiva afectada se diluye o desaparece por la trasmisión, el mandato del representante de los trabajadores se extingue, ya que mantenerlo, supondría la existencia de doble representación.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener un correcto asesoramiento de empresas, ponte en contacto con el equipo de profesionales expertos de nuestra asesoría laboral.

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