Empleo contempla obligar a las empresas a cotizar por las primas de antigüedad

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Empleo contempla obligar a las empresas a cotizar por las primas de antigüedad

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Las primas y premios de antigüedad deberán cotizar a la Seguridad Social una vez que se determine la aplicación del Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre por la cual se ampliaron las bases de cotización de las retribuciones en especie, según ha avanzado el diario Expansión.

El período de adaptación de esta nueva norma se ha ampliado hasta el 31 de mayo de 2014, momento a partir del cual entraría en vigor la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social las cuantías en concepto de premio a la permanencia.

La mayoría de las grandes y medianas empresas españolas incluyen este tipo de gratificación, en sus convenios por lo que la nueva medida supondrá una cantidad millonaria para estas compañías. En concreto, se estima que las empresas deberán de desembolsar unos 2.500 millones de euros en este concepto, según la CEOE.

La prima de antigüedad es un compromiso por pensiones que se abona si el empleado abandona la empresa unos años antes de la jubilación, y que consiste en el pago de cuatro o más mensualidades. Estas primas son utilizadas por las empresas para incentivar que el empleado deje la compañía antes de la edad ordinaria de jubilación y ahorrarse de esta manera parte del salario.

Con el fin de salvaguardar la cuantía de estas primas y que no se pudieran utilizar si las empresas tenían necesidades de Tesorería, en 1995 el Gobierno obligó a las compañías a externalizar estas primas y a depositarlas en aseguradoras.

Las empresas abonan anualmente una prima única al trabajador por antigüedad que hasta ahora no debían cotizar, pero que en un futuro se cotizaría al 27% por trabajador y un 6% del empleado. Esto supone que, por ejemplo, por una prima de 2.000 euros, se tendrá que pagar 600 euros a la Seguridad Social.

En el caso que el trabajador se jubile a la edad reglamentaria, la empresa podría disminuir la base de cotización así como en el caso de que la baja del trabajador se diera antes de los 60 años o antes de causar derecho a la jubilación  siempre que la aseguradora devuelva las primas aportadas por dicho trabajador.

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