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El Tribunal Constitucional avala el ERE que afecte sólo a mayores de 55 años

ERE para mayores de 55 años. Blog asesoría laboral

En una sentencia del 13 de abril de 2015, el Tribunal Constitucional defiende como criterio adecuado y proporcionado la selección de trabajadores afectados por un despido colectivo en función de su edad próxima a la jubilación.

No obstante, el Alto Tribunal matiza que la empresa deberá, en tal caso, adoptar medidas efectivas para evitar o minimizar los efectos negativos generados por la situación de desempleo.

Este es el caso de la empresa a la que hace referencia la sentencia del Constitucional, que adoptó medidas paliativas para los trabajadores mayores de 55 años que decidió cesar mediante despido colectivo.

Entre estas medidas están la suscripción de un convenio especial o la previsión de que una vez agotada la prestación por desempleo pudieran, en determinados casos, percibir un subsidio hasta cumplir la edad para acceder a la jubilación.

Por esta razón, en este caso, el Constitucional entiende que el criterio de edad no es desproporcionado y no vulnera el artículo 14 de la Constitución, el principio de igualdad, al no constituir una discriminación por razón de edad.

Además, la selección de los empleados más próximos a una edad próxima a la jubilación por parte de la empresa responde, según el fallo, al objetivo de ocasionar un menor perjuicio para los trabajadores, dada la mayor protección social brindada a los empleados mayores de 55 años.

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