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El Supremo considera discriminatorio no computar la baja maternal para la retribución de incentivos

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Se considera discriminatorio no computar la baja maternal

Baja maternal para retribución de incentivos. Blog asesoría laboral

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 10 de enero de 2017, considera discriminatorio no computar la baja maternal para la retribución de incentivos.

En concreto, la sala de lo Social del Supremo ha establecido que es discriminatoria y contraria a derecho “la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos”.

En el caso al que hace referencia la sentencia, las trabajadoras que habían visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos de embarazo o maternidad, el primer mes tras la reincorporación a su puesto de trabajo no percibieron cantidad alguna por los incentivos y solo comenzaron a percibir cantidades por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de la reincorporación.

Para el Supremo, la baja por parto y por riesgo durante el embarazo afectan de modo exclusivo a las mujeres y añade que las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja “ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados solo desde la fecha de dicha reincorporación”.

De ahí, que el Supremo considere que existe discriminación, también cuando sean los hombres los que disfruten del permiso por maternidad. Además considera que esta práctica penaliza el ejercicio del derecho a la protección por maternidad.

La sentencia concluye que para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso.

Por lo tanto, no puede exigirse la presencia física de los trabajadores en el mes anterior al del abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso hace imposible.

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