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El despido objetivo por absentismo justificado tiene los días contados

Blog de asesoría laboral para empresas

El despido objetivo por absentismo podría tener los días contados

La regulación actual (art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores) permite al empresario despedir a un trabajador con una indemnización de 20 días por año trabajado por faltas de asistencia reiteradas, incluso aunque sean justificadas, por una enfermedad. Según la redacción actual del precepto, el contrato podrá extinguirse:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

No obstante, no se computan como faltas de asistencia las ausencias por:

  • huelga legal por el tiempo de duración de la misma;
  • el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores;
  • accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones;
  • enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos;
  • la situación física o psicológica derivada de violencia de género;
  • tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Posible vulneración de Derechos Fundamentales

El Tribunal Constitucional tiene ahora sobre la mesa una cuestión de inconstitucionalidad sobre este tema desde el pasado mes de julio, cuando admitió a trámite un recurso presentado por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de varios artículos de la Constitución: art. 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), art. 35.1 (derecho al trabajo) y art. 43.1 (derecho a la protección de la salud).

El PSOE anunció, con carácter previo a la repetición electoral, su intención de eliminar el despido objetivo por absentismo justificado, al considerar discriminatorio «despedir a un trabajador por el hecho de encadenar sucesivas bajas por enfermedad derivadas de recaídas». Esta medida era una de las incluidas dentro del paquete de 370 medidas para lograr un «programa común progresista». A la espera de conocer el resultado de las próximas elecciones generales convocadas para el día 10 de noviembre, esta reforma queda, de momento, en el aire.

Nota. No confundir con el despido disciplinario por ausencias repetidas e injustificadas de asistencia o falta de puntualidad al trabajo (art. 54 1. a) ET).

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